REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de Enero de 2008, por el Abogado JOSE DELGADO PELAYO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.212, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Firma Mercantil FARMACIA PHARMAX GRUPO, S.A., en el juicio que por Beneficio de Alimentación tiene incoado el ciudadano EDWIN ALEXANDER ESTREDO en contra de la referida Firma Mercantil, mediante el cual DESISTE del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2007, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en donde declaró CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano EDWIN ALEXANDER ESTREDO contra la Sociedad Mercantil FARMACIA PHARMAX GRUPO, S.A., siendo que este Tribunal Superior Primero del Trabajo le dio entrada al presente expediente en fecha 08 de Enero de 2008 y en consecuencia procedió a fijar posteriormente la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria. Ahora bien, respecto a este Desistimiento, aprecia este Sentenciador que dicho pedimento es válido. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara DESISTIDA LA APELACION, Quedando Definitivamente Firme la Sentencia recurrida en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.
Déjese copia certificada en Archivo de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008) Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.
LA SECRETARIA
ABG. MIRCA PIRE MEDINA.
EXP. R-000444-2007
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