Expediente Nº R-000508-2008
PARTE DEMANDANTE: JUAN SANCHEZ, EVALU URBINA DE ZEA, GILBERTO GUANIPA, MARCOS R. GARCES, RAMIRO GARCES, LUIS HERNANDEZ, HIGINIO MARTINEZ, AURA REYES, MARGARITA ZEA REYES, PASTOR MANAURE, RAUL BARRENO, JOSE VICENTE MARTINEZ, YUDITH BARRENO, LUIS GUANIPA y NESTOR MANAURE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V.- 5.292.310, 4.173.786, 2.862.406, 5.585.360, 9.582.501, 4.789.999, 1.429.608, 4.788.165, 1.429.235, 2.857.486, 7.574.416, 6.595.106, 9.587.363, 7.529.878 Y 1.429.487, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIA TRUJILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.904.

PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DE ESTADO FALCON Y CORPORFALCON.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSAMAR MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.176.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.
Vista la Apelación interpuesta por el Abogado PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.330, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos JUAN SANCHEZ, EVALU URBINA Y OTROS, en contra de la sentencia de fecha 07 de Mayo de 2008, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, mediante el cual declaró SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JUAN SANCHEZ, EVALU URBINA DE ZEA, GILBERTO GUANIPA, MARCOS RAFAEL GARCES, RAMIRO GARCES, LUIS HERNANDEZ, HIGINIO MARTINEZ, AURA REYES, MARGARITA ZEA REYES, PASTOR MANAURE, RAUL BARRENO, JOSE VICENTE MARTINEZ, YUDITH BARRENO, LUIS GUANIPA, y NESTOR MANAURE, en contra de la ENTIDAD FEDERAL ESTADO FALCON y CORPORACION DE DESARROLLO DEL ESTADO FALCON (CORPOFALCON).

En fecha 16 de Mayo de 2008, este Tribunal Superior Primero del Trabajo le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijó la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria.

En fecha 28 de Octubre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Coro, el ciudadano MARCOS RAFAEL GARCES MANAURE, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada DANIA TRUJILLO, a los fines de consignar diligencia mediante el cual DESISTE de la Acción y del Procedimiento.

Igualmente, en fecha 21 de Noviembre de 2008, comparece por ante la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, sede Coro, la Abogada ROSAMAR MONTILLA, en su carácter de Delegada de la Procuradora General del Estado Falcón, a los fines de consignar diligencia en donde solicita la Homologación del Desistimiento que hiciera la Abogada DANIA TRUJILLO.

Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:

II
MOTIVA

Este Sentenciador observa que en fecha 28 de Octubre de 2008, la Abogada DANIA TRUJILLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 132.904, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos JUAN SANCHEZ, EVALU URBINA DE ZEA y OTROS, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado los precitados ciudadanos en contra de la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO FALCON Y CORPOFALCON, mediante el cual consigna escrito constante de un (1) folio útil, en donde expone lo siguiente: “….Consigno en este acto original de Desistimiento de la Acción y del Procedimiento en el expediente Nº D-603-2007, debidamente autenticado por la Notaría Pública de Pueblo Nuevo bajo el Nº 46, Tomo 18 de fecha 24 de Octubre de 2008…”

Pues bien, de las actas procesales este Sentenciador observa que aparece consignado por la parte demandante escrito debidamente Notariado por ante la Notaría de Pueblo Nuevo, en donde los ciudadanos JUAN SANCHEZ, EVALU URBINA DE ZEA, GILBERTO GUANIPA, MARCOS RAFAEL GARCES, RAMIRO GARCES, LUIS HERNANDEZ, HIGINIO MARTINEZ, AURA REYES, MARGARITA ZEA REYES, PASTOR MANAURE, RAUL BARRENO, JOSE VICENTE MARTINEZ, YUDITH BARRENO, LUIS GUANIPA, y NESTOR MANAURE por el medio del presente documento declaran Desistir de la Acción y del Procedimiento incoado por ante los Tribunales Laborales de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la Entidad Federal del Estado Falcón y la Corporación de Desarrollo del Estado Falcón, (CORPOFALCON), por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se encuentra signada bajo el número D-603-2007.

Ahora bien, respecto al Desistimiento manifestado por el demandante, aprecia este Sentenciador que el mismo es válido en cuanto al Procedimiento, toda vez que aún cuando fue ejecutado con posterioridad al Acto de la Contestación de la Demanda, éste fue consentido expresamente por la demandada, lo cual es ajustado a derecho con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, no se tiene por válido el Desistimiento en lo que concierne a la Acción, puesto que conforme se ha establecido en Sentencia Nº 0424 de la Sala de Casación Social de nuestro Máximo Tribunal de fecha 10 de Mayo de 2005, Expediente Nº 02-415, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, del cual se extrae lo siguiente: “… puede el trabajador desistir del proceso, pero no de la acción y de su pretensión, pues esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos.” En este sentido, a criterio de quien decide, la doctrina antes descrita emanada del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a que el trabajador puede desistir del procedimiento más no de la acción, se refiere al actor (trabajador), o sus causahabientes, en razón de la reclamación de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones legales o contractuales derivados de una relación de trabajo probada o discutida, criterio que es acogido por este Juzgador, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto, este Juzgador desecha la solicitud de Desistimiento de la Acción, por cuanto comprendería una renunciabilidad de los derechos del trabajador y por tanto, equivale a ignorar la protección especialísima de los derechos laborales amparados en normas constitucionales y legales. En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa y Niega impartirle su Homologación al Desistimiento de la acción por los motivos ya explanados y da por terminado el presente Juicio. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo fue incoado por los ciudadanos JUAN SANCHEZ, EVALU URBINA DE ZEA, GILBERTO GUANIPA, MARCOS RAFAEL GARCES, RAMIRO GARCES, LUIS HERNANDEZ, HIGINIO MARTINEZ, AURA REYES, MARGARITA ZEA REYES, PASTOR MANAURE, RAUL BARRENO, JOSE VICENTE MARTINEZ, YUDITH BARRENO, LUIS GUANIPA, y NESTOR MANAURE, en contra de la Entidad Federal del Estado Falcón y la Corporación de Desarrollo del Estado Falcón, (CORPOFALCON).

SEGUNDO: HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento en la presente causa y Niega impartirle su Homologación al Desistimiento de la acción por los motivos ya explanados y da por terminado el presente Juicio.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) día del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
EL JUEZ


ABG. FREDIS ORTUÑEZ AVILA.


LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22 de Enero de 2009, a la hora de las Tres y Treinta minutos post-meridiem (3:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MENDOZA.



EXP. R-000508-2008