REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
SENTENCIA
R Nº PJ0012009000011
ASUNTO: IP31-L-2008-000097
PARTE ACTORA: ROSALES MIRIAN DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.511.478
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA PROCURADOR DEL TRABAJO: abogado JONATHAN A. LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043
PARTE ACTORA: ROSALES MIRIAN DEL VALLEAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 28.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación positiva lograda el día Nueve (09) de Diciembre del 2008, siendo las 03:00 PM, en la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ROSALES MIRIAN DEL VALLE. Venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad numero V- 9.511.478, en su carácter de parte actora debidamente asistida por el procurador del Trabajo abogado JONATHAN A. LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el números 127.043, por la parte demandada la abogada CAROLINA SOCORRO SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-7.786.450, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 28.969, en este acto la parte demandada le ofrece a la parte actora ciudadana ROSALES MIRIAN DEL VALLE, antes identificada la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 25.000,00), en cheque de gerencia código cuenta cliente 0108-0990-87-0900000018, numero 00079860, a nombre de MIRIAM DEL VALLE ROSALES, girado en contra de la entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, de fecha 01-12-2008, en los términos en el cual se contrae el escrito Transaccional presentados por las partes. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida, por los conceptos de Prestaciones Sociales reclamados una vez lograda la mediación conjuntamente con la Jueza la parte demandante manifiesta en este acto, que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro a la empresa demandada, AVON COSMETIC DE VENEZUELA C.A. Vista la mediación laboral conforme a derecho. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha 21-01-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:43 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
YMCM.
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