REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: IH31-L-2004-000048
DEMANDANTE: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.163.613, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.342
DEMANDADA: MAYELA BRETT. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.297.177
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la demanda incoada por la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, debidamente representada por su apoderado judicial Abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.163.613, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 31.342, y por la parte demandada la ciudadana MAYELA BRETT. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.297.177 en fecha 18 de Diciembre 2008, correspondió la celebración de Audiencia Preliminar fijada por el Tribunal, como se evidencia en la acta levantada el día 18-12-2008, la ciudadana MAYELA BRETT. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.297.177, no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, en fecha 07 de Enero del año 2009, comparece por antes este juzgado el apoderado judicial de la Empresa PDVSA PETROLEO S.A, abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, antes identificado consignando un escrito alegando lo siguiente:
“ En virtud de que la pretensión incoada por parte de mi representada PDVSA PETROLEO, S.A, en cuanto a la entrega del inmueble objeto del presente litigio se materializo en forma efectiva por parte del demandado de autos, y por cuanto resultaría inoficioso la remisión para la tramitación, sustanciación y decisión a la segunda fase del procedimiento laboral a la etapa de Juicio, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva ordenar por despacho saneador la germinación del presente Juicio y ordene el archivo del expediente.”
En consecuencia, por cuanto esta Directora del proceso, concluye que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, por cuanto se obtuvo directamente el objeto principal de la presente demanda, por lo que operaría en este caso la figura del Despacho Saneador, fundamentada en la sentencia de fecha 12 de abril de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, todo con el propósito de depurar el ulterior conocimiento de una causa cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales, debido a la falta de interés de la demandante, por cuanto ha sido satisfecha su pretensión inicial. El control sobre los presupuestos no debe darse en etapas finales del Juicio, sino que debe estar ligado al despacho Saneador, como una facultad y un deber del Juez competente que permita terminar el Proceso, u ordenar su depuración, en cualquier momento en que constate la ausencia de un presupuesto procesal o un requisito de acción que requiera de su fenecimiento o que por medio de un auto de reposición que haga renovar, en casos específicos, el acto al momento oportuno para aplicar el correctivo formal del caso, sin esperar que el control sea requerido por el opositor de una excepción. Todo ello con la finalidad de evitar que el Juez, cumplidas las etapas sustanciales, llegue a un pronunciamiento formal en el que constate la existencia de obstáculos o impedimentos para emitir una sentencia de fondo, ya por invalidez o ineficacia, pero siempre buscando un control para remediarlos y como quiera que el fin de la demanda es recuperar el bien Inmueble, y como la parte demandante manifestó mediante escrito que el bien inmueble se encuentra en posesión de la empresa es decir la parte demandante, cumpliéndose así el fin de la demanda el cual era la obtención de la vivienda. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: ANULADA LA DECLARACION DE PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHO, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente, una vez vencido el lapso de cinco (05) días para que ejerzan los recursos que ha bien consideren las partes. Se expiden dos (02) copias certificadas de las misma. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Ocho (08) de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
NOTA: En esta misma fecha 08-01-2009, se publico la anterior decisión, a las 10:26. A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ROXANNA MORILLO
YMCM.
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