REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA




ASUNTO: IP31-L-2008-000091


Visto escrito de promoción de pruebas presentados por las partes, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal Laboral pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En la persona de su Apoderada Judicial Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571:

FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED:

CAPITULO I y II

Promueve Prueba de Exhibición: Pide la Exhibición de los recibos de pago que le eran entregados al trabajador semanalmente, consignando a tal efecto copias simples de dichos recibos numerados del 01 al 41 y asimismo del Comprobante del Pago Parcial de Liquidación, marcada con la letra “A”. Este Tribunal admite el medio de prueba promovido, por no ser ni ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se insta a la Parte Demandada, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que el día y la hora de celebración de la Audiencia Oral y Pública deberán exhibir las instrumentales numeradas del 01 al 41 y la marcada con la letra “A”, respectivamente. En caso contrario se le aplicara las consecuencias jurídicas previstas en el artículo ASÍ SE DECIDE.

ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO:
Promueve Prueba de Exhibición: Pide la Exhibición de los recibos de pago que le eran entregados al trabajador semanalmente, consignando a tal efecto copias simples de dichos recibos numerados del 42 al 79 y asimismo del Comprobante del Pago Parcial de Liquidación, marcada con la letra “B”. Este Tribunal admite el medio de prueba promovido, por no ser ni ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se insta a la Parte Demandada, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que el día y la hora de celebración de la Audiencia Oral y Pública deberán exhibir las instrumentales numeradas del 42 al 79 y la marcada con la letra “B”, respectivamente. En caso contrario se le aplicara las consecuencias jurídicas previstas en el artículo ASÍ SE DECIDE.

ALEXANDER JOSE COLINA:
Promueve Prueba de Exhibición: Pide la Exhibición de los recibos de pago que le eran entregados al trabajador semanalmente, consignando a tal efecto copias simples de dichos recibos numerados del 80 al 122 y asimismo del Comprobante del Pago Parcial de Liquidación, marcada con la letra “C”. Este Tribunal admite el medio de prueba promovido, por no ser ni ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se insta a la Parte Demandada, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que el día y la hora de celebración de la Audiencia Oral y Pública deberán exhibir las instrumentales numeradas del 80 al 122 y la marcada con la letra “C”, respectivamente. En caso contrario se le aplicara las consecuencias jurídicas previstas en el artículo ASÍ SE DECIDE.

ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR:

Promueve Prueba de Exhibición: Pide la Exhibición de los recibos de pago que le eran entregados al trabajador semanalmente, consignando a tal efecto copias simples de dichos recibos numerados del 166 al 208 y asimismo del Comprobante del Pago Parcial de Liquidación, marcada con la letra “E”. Este Tribunal admite el medio de prueba promovido, por no ser ni ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se insta a la Parte Demandada, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que el día y la hora de celebración de la Audiencia Oral y Pública deberán exhibir las instrumentales numeradas del 166 al 208 y la marcada con la letra “B”, respectivamente. En caso contrario se le aplicara las consecuencias jurídicas previstas en el artículo ASÍ SE DECIDE.


JONATTAN JOSE GÓNZALEZ MUSTIOLA:

Promueve Prueba de Exhibición: Pide la Exhibición de los recibos de pago que le eran entregados al trabajador semanalmente, consignando a tal efecto copias simples de dichos recibos numerados del 123 al 165 y asimismo del Comprobante del Pago Parcial de Liquidación, marcada con la letra “D”. Este Tribunal admite el medio de prueba promovido, por no ser ni ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido se insta a la Parte Demandada, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, que el día y la hora de celebración de la Audiencia Oral y Pública deberán exhibir las instrumentales numeradas del 123 al 165 y la marcada con la letra “D”, respectivamente. En caso contrario se le aplicara las consecuencias jurídicas previstas en el artículo ASÍ SE DECIDE.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
EMPRESA FORMICONI C.A: Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la Parte Demandada en la persona de sus Apoderados Judiciales Abogados MARIA DEL CARMEN LOPEZ y VICTORIA CÁRDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.492 y 124.619 respectivamente, este Tribunal observa los siguientes medios de pruebas:

FREDDYS ALBERTO RODRIGUEZ LECHED:


A.-Merito favorable que arrojan las actas procesales.

En cuanto a la Promoción, Observa este Tribunal que las mismas pertenecen al Proceso y no a la parte quien lo Promueve, sino a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el Sistema Probatorio Venezolano. En tal sentido las mismas no se consideran medio probatorio, por lo que se niega su admisión.- ASI SE DECIDE.
B.- 1) instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral las siguientes instrumentales marcada “1” Copia de Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales de fecha 01 de Abril del año 2008. 2) Promueve instrumental marcada “2” Copia de la hoja contentiva de los datos del Trabajador. 3)Promueve instrumental marcada “3” Copia de recibos de pago del actor, correspondiente a las semanas efectivamente laboradas en el último mes de prestación de servicios. Este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
B.- 4) De conformidad con lo regulado en el articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve Marcado “4”,copia Simple de la Convención Colectiva petrolera vigente para la fecha de terminación de la relación laboral celebrada entre Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA),la cual fue suscrita en fecha 10 de Octubre de 2007. Este Tribunal Niega lo solicitado, en virtud del Principio Iris Novis Curia, el juez conoce del derecho y es su deber subsumirlo con los hechos. ASÍ SE DECIDE.
ANTONIO JOSE BARTOLO MILANO:
A.-Merito favorable que arrojan las actas procesales.

En cuanto a la Promoción, Observa este Tribunal que las mismas pertenecen al Proceso y no a la parte quien lo Promueve, sino a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el Sistema Probatorio Venezolano. En tal sentido las mismas no se consideran medio probatorio, por lo que se niega su admisión.- ASI SE DECIDE.
B.- 1) instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral las siguientes instrumentales marcada “5” Copia de Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales de fecha 01 de Abril del año 2008. 2) Promueve instrumental marcada “6” Copia de la hoja contentiva de los datos del Trabajador. 3) Promueve instrumental marcada “7” Copia de recibos de pago del actor, correspondiente a las semanas efectivamente laboradas en el último mes de prestación de servicios. Este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
B.- 4) De conformidad con lo regulado en el articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve Marcado “4”,copia Simple de la Convención Colectiva petrolera vigente para la fecha de terminación de la relación laboral celebrada entre Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA),la cual fue suscrita en fecha 10 de Octubre de 2007. Este Tribunal Niega lo solicitado, en virtud del Principio Iris Novis Curia, el juez conoce del derecho y es su deber subsumirlo con los hechos. ASÍ SE DECIDE.
ALEXANDER JOSE COLINA:
A.-Merito favorable que arrojan las actas procesales.

En cuanto a la Promoción, Observa este Tribunal que las mismas pertenecen al Proceso y no a la parte quien lo Promueve, sino a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el Sistema Probatorio Venezolano. En tal sentido las mismas no se consideran medio probatorio, por lo que se niega su admisión.- ASI SE DECIDE.
B.- 1) instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral las siguientes instrumentales marcada “8” Copia de Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales de fecha 01 de Abril del año 2008. 2) Promueve instrumental marcada “9” Copia de la hoja contentiva de los datos del Trabajador. 3) Promueve instrumental marcada “10” Copia de recibos de pago del actor, correspondiente a las semanas efectivamente laboradas en el último mes de prestación de servicios. Este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
B.- 4) De conformidad con lo regulado en el articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve Marcado “4”,copia Simple de la Convención Colectiva petrolera vigente para la fecha de terminación de la relación laboral celebrada entre Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA),la cual fue suscrita en fecha 10 de Octubre de 2007. Este Tribunal Niega lo solicitado, en virtud del Principio Iris Novis Curia, el juez conoce del derecho y es su deber subsumirlo con los hechos. ASÍ SE DECIDE.

JONATTAN JOSE GÓNZALEZ MUSTIOLA:
A.-Merito favorable que arrojan las actas procesales.

En cuanto a la Promoción, Observa este Tribunal que las mismas pertenecen al Proceso y no a la parte quien lo Promueve, sino a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el Sistema Probatorio Venezolano. En tal sentido las mismas no se consideran medio probatorio, por lo que se niega su admisión.- ASI SE DECIDE.
B.- 1) instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral las siguientes instrumentales marcada “11” Copia de Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales de fecha 01 de Abril del año 2008. 2) Promueve instrumental marcada “12” Copia de la hoja contentiva de los datos del Trabajador. 3) Promueve instrumental marcada “13” Copia de recibos de pago del actor, correspondiente a las semanas efectivamente laboradas en el último mes de prestación de servicios. Este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
B.- 4) De conformidad con lo regulado en el articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve Marcado “4”,copia Simple de la Convención Colectiva petrolera vigente para la fecha de terminación de la relación laboral celebrada entre Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA),la cual fue suscrita en fecha 10 de Octubre de 2007. Este Tribunal Niega lo solicitado, en virtud del Principio Iris Novis Curia, el juez conoce del derecho y es su deber subsumirlo con los hechos. ASÍ SE DECIDE.

ROGER DANIEL DUARTE FUENMAYOR:
A.-Merito favorable que arrojan las actas procesales.

En cuanto a la Promoción, Observa este Tribunal que las mismas pertenecen al Proceso y no a la parte quien lo Promueve, sino a la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el Sistema Probatorio Venezolano. En tal sentido las mismas no se consideran medio probatorio, por lo que se niega su admisión.- ASI SE DECIDE.
B.- 1) instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Adjetiva Laboral las siguientes instrumentales marcada “14” Copia de Planilla de Calculo de Prestaciones Sociales de fecha 01 de Abril del año 2008. 2) Promueve instrumental marcada “15” Copia de la hoja contentiva de los datos del Trabajador. 3) Promueve instrumental marcada “16” Copia de recibos de pago del actor, correspondiente a las semanas efectivamente laboradas en el último mes de prestación de servicios. Este Tribunal las admite por no ser contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
B.- 4) De conformidad con lo regulado en el articulo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo promueve Marcado “4”,copia Simple de la Convención Colectiva petrolera vigente para la fecha de terminación de la relación laboral celebrada entre Petróleos de Venezuela S.A.(PDVSA),la cual fue suscrita en fecha 10 de Octubre de 2007. Este Tribunal Niega lo solicitado, en virtud del Principio Iris Novis Curia, el juez conoce del derecho y es su deber subsumirlo con los hechos. ASÍ SE DECIDE.

C.-PRUEBA DE INFORME:
En el Capitulo Segundo promovió la Prueba de Informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la Empresa PDVSA. Específicamente al departamento de SUPERINTENDENCIA DE RELACIONES LABORALES DEL COMPLEJO REFINADOR PARAGUANA .a fin de que informe sobre los hechos especificados en el escrito de promoción de pruebas y que se tienen por reproducidos en la presente admisión. Este Tribunal admite la prueba promovida, por no ser ni ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En tal virtud se ordena oficiar suficientemente al ente respectivo; a los fines de que informe y remita lo solicitado. Así se decide.

Promueve copia simple marcada “17” ; El criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia expresado en la sentencia Nro 263, de fecha 24 de Octubre del año 2001,caso JOSE FRANCISCO PEREZ AVILES, en contra de la Sociedad Mercantil HATO LA VERGAREÑA, C. A. Este Tribunal Niega lo solicitado, en virtud del Principio Iris Novis Curia, el juez conoce del derecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 177 de la Ley Adjetiva Laboral los jueces deberán acogerse a la doctrina de Casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la Jurisprudencia. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por analogía de acuerdo al artículo 11 de la ley adjetiva laboral, este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio para el CINCO (05) DE MARZO DE 2.009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), por lo que se le indica a Los Apoderados Judiciales de ambas Partes y del Tercero Interviniente, que deben comparecer a la misma provistos de toga.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
LA JUEZA TITULAR

MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LÓPEZ

LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ROSALY MUÑOZ CHIRINO