REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ENERO DE 2.009
AÑOS; 198° y 148º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los Ciudadanos: Carlos José De Jesús Castejón Rodríguez y Yesenia Coromoto Petit Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-18.292.856 y V-13.616.089, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio Neyra Josefina Salas Guardia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.011.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente solicitud y Decreta La Separación de Cuerpos de los Ciudadanos Carlos José De Jesús Castejón Rodríguez y Yesenia Coromoto Petit Ruiz.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código e Procedimiento Civil, ordena notificar al Ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada de la solicitud presentada, a los fines de que ésta ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.-
Para la practica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Alguacil de este tribunal, a quien le firmara y devolverá la misma.- líbrese la respectiva Boleta de Notificación.-
A los fines de obtener dicha copia certificada, se autoriza a la Ciudadana Secretaria Temporal Ciudadana Abogada Migglenis Ortiz Egurrola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.707.335, para que la certifique previa confrontación con su original y la suscriba; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código De Procedimiento Civil.-
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola

Nota: se formó expediente constante de ___________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ______________. Se libró la respectiva Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público. Conste Coro, fecha Ut-supra.-
La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola