REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ENERO DE 2009
AÑOS: 193° y 145°.
Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por la ciudadana YASMIN LEAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.704.373 asistida por el abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 100.540 contra el ciudadano ADIEL JOSE VILLALOBOS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.264.404, domiciado en esta ciudad de Coro del Estado Falcón. Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respetivos.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 Ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTIMACION del ciudadano ADIEL JOSE VILLALOBOS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.264.404, domiciado en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, para que comparezcan por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, a los fines de que PAGUEN al intimante ciudadana YASMIN LEAL, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.704.373, la cantidad de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (40.500,00) discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00) por concepto del capital adeudado.
SEGUNDO: La Cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (1.500,00) por concepto de gasto de cobranza
TERCERO: La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y UN CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así:
A) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.500,oo), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%)
B) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,oo) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).
Se le informa así mismo, que en atención a lo expresado en el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado su intimación, en lugar de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho Siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.
Compulsase Copia Certificada del libelo de la demanda y decreto intimatorio para la librar la respectiva Compulsa de Intimación a la parte demandada, comisionándose suficientemente al Alguacil de este Tribunal para su práctica.-
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza suficientemente a la Secretaria, Ciudadana Abogado MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.707.335 para que las certifique, previa confrontación con sus originales, e igualmente se acuerda el desglose del Instrumento cambiario, para ser resguardado por la Secretaria del Tribunal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada, el Tribunal ordena tramitarla en pieza separada denominada CUADERNO DE MEDIDAS
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de _______( ),folios útiles, quedando anotado bajo el N°. ____________. Se espera que la parte interesada consigne las copias del libelo de la demanda y del decreto intimatorio para luego librar la intimación a los demandados y aperturar cuaderno de medida. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
Demanda Nro. 292
R/Mariamelys