REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 13 DE ENERO DE 2009
AÑOS: 198° y 149°.

Vista la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 13.809, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Empresa Falconiana de Servicios de Productores Agropecuarios Sociedad Anónima (ESFACRI, S.A), domiciliada en la variante Sur, Sector los Perozos, Municipio Miranda Estado Falcòn, debidamente registrada por ante el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón bajo el Nro. 91, paginas 107 al 116. Tomo IV en fecha 11 de Agosto de 1977, siendo su ultima reforma estatuaria en fecha 16 de mayo de 2008 y el cual quedo insertado bajo el Nro 78, tomo 7-A; condiciòn la mía que consta de Instrumento poder que me fue otorgado por ante la Notaria Publica de Coro, en fecha 20 de Agosto de 2008, bajo el Numero 20, Tomo 108, en Contra del Ciudadano JOSE VICENTE ENCINOZA ARIZA.-.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respetivos.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el artículo 643 Ejusdem, no es contraria al orden público a las buenas costumbres expresa de la Ley. ADMITE, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, presentada por el Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR.-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTIMACION, del Ciudadano JOSE VICENTE ENCINOZA ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.928.276, domiciliado en la Urbanización Juan Crisóstomo Falcòn, edificio Curimagua P.M.2, apartamento 02, coro, Estado Falcòn , para que comparezca por ante este Tribunal por sí o por medio de Apoderados Judiciales, en horas de despacho fijadas en tablilla comprendidas de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., y dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes contados a partir de que conste en autos el resultado de su intimación, a los fines de que PAGUE al intimante Ciudadano Abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 13.809, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Empresa Falconiana de Servicios de Productores Agropecuarios Sociedad Anónima (ESFACRI, S.A). La cantidad de CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 41.180,39), discriminados de la siguiente manera:
PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000) por concepto del monto liquido a que se contrae el instrumento cambiario consignado como fundamento de la presente acción.
SEGUNDO: Los Ingresos de mora causados e insolutos desde el vencimiento de cada uno de los cheques que fueron emitidos, uno el dia 16-2-2008, y los otros dos el dia 30-05-2008, a razón del cinco por ciento (5%) anual sobre el monto de cada uno de los cheques lo que equivale así: Para el primer cheque desde el momento que se libro hasta el dia 16 de noviembre, la suma de trescientos setenta y cuatro bolívares con noventa y nueva céntimos (Bs. 374,99), para cada uno de los dos (02) restantes cheques, desde el momento en el cual se libro cada uno que fue el dia 30-05-2008 hasta el dia 30-10-2008, la suma de DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. F. 208,30), y da un total para esos dos cheques de CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 416,60), que sumados a los intereses del primer cheque da un total de SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 791,59), .-
TERCERO: Un derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) anual del pago total de los montos de cada uno de los cheques que reclamamos su pago efectivo, y resulta así: Del cheque cuya emisión fue el 16-02-08, se reclama hasta 16-11-08, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 1.249,92); para cada cheque que se emitió el dia 30-05-08, se reclama hasta el dia 30-10-08, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F. 694,40), que sumados ambos montos UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.388,80), que sumado con el monto del primer cheque da un total de dos mil seiscientos treinta y ocho con setenta y dos céntimos.
CUARTO : La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. F. 9.000), por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES y COSTAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en Un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y UN CINCO POR CIENTO (5%), del capital adeudado, discriminados así:
A) La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 7.500), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por Ciento (25%)
B) La cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 1.500) por concepto de Costas, calculados en un Cinco por Ciento (5%).
Se informa así mismo, en atención a lo expresado por el artículo 647 infine, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que dentro de las mismas horas, y en el mismo plazo de Diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la intimación, en vez de pagar podrá optar por hacer oposición al decreto intimatorio, quedando sin efecto el mismo y de seguidas, en cualquiera de las horas destinadas por el Tribunal para despachar, dentro de los Cinco (5) días de despacho siguiente, a su Oposición, se llevará a cabo el ACTO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA, siguiendo el procedimiento por los trámites ordinarios, y en caso de no pagar o de no hacer oposición en el lapso establecido, se procederá a la EJECUCION FORZOSA DEL DECRETO INTIMATORIO.
Compulsase Copia Certificada del libelo de la demanda y decreto intimatorio, comisionándose suficientemente al alguacil de este tribunal para que practique la intimación del demandado.
A los fines de obtener las respectivas copias certificadas del escrito de demanda y del decreto intimatorio, se autoriza suficientemente a la Secretaria Temporal, Ciudadana Abogada MIGGLENIS ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.707.335, para que las certifique, previa confrontación con sus originales, e igualmente se acuerda el desglose del Instrumento cambiario, constante de Tres (03) cheques para ser resguardado en la Secretaria del tribunal, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
En lo que respecta a la MEDIDA solicitada por la parte actora, el Tribunal ordena tramitarla en pieza denominado CUADERNO DE MEDIDAS.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. MIGGLENIS ORTIZ

NOTA: Se formó expediente en una pieza, constante de ________ ( ), folios útiles, quedando anotado bajo el N°. ____________. Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias para luego librar la Compulsa de Intimación de la parte demandada. Así mismo aperturar el Cuaderno de Medidas conforme lo ordenado en auto. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MIGGLENIS ORTIZ



R/Ym