REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 19 DE ENERO DE 2009.-
AÑOS: 197 Y 146
En fecha, 02 de Junio de 2008. por Mandamiento de Ejecución dictado por este despacho, se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la Urbanización La Velita, Bloque Nro. 09, Planta Baja , Apartamento Nro. 00-03 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, y al momento de practicar la medida acordada, los ciudadanos IXORA VIRGINIA SANCHEZ ANGARITA y ROBERTH ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, ocupante del inmueble objeto de la medida hacen oposición y presentaron documento original y consignaron copias simples de documento en el cual se observa que son ellos los propietarios del inmueble objeto de medida, el juzgado ejecutor decide no practicar la medida en razón del documento presentado.
El demandante de autos, en el lapso de la articulación probatoria, reproduce el mérito favorable que se desprende de los autos, ratifica, opone y hace valer el documento de propiedad del bien inmueble objeto de la medida sobre la cual recae la oposición, a los fines de demostrar la propiedad del inmueble, rarifica, opone y hace valer el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar debidamente acordada por este despacho, promueve, ratifica, oficio dirigido por la oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en la cual informa a este tribunal que se estampó la nota marginal. De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promueve la prueba de informe, a los fines de oficiar al dicha oficina remita información, promueve la prueba de inspección judicial.
Este Juzgado para decidir observa:………………………………………….
En el caso de marras, en fecha 29 de noviembre de 2005, se dicto medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble ubicado en la Urbanización La Velita, Bloque Nro. 09, Nro. 00-03, remitiéndose oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, quién en fecha 05 de diciembre de 2005, según oficio Nro. 6990-211, acuso recibo del oficio remitido por este despacho.
A tal efecto, el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“Artículo 534.-El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada………………………”
Como puede apreciarse, a tratarse de un embargo ejecutivo, este debe versar sobre bienes del obligado, que este caso no se cumplió, ya que la Juez ejecutora de medidas se abstuvo de ejecutar la misma en razón de que los habitante de dicho apartamento le presentaron documentos de propiedad del mismo.
La Sala observa:………………………………………………………………..
Conforme a lo pautado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, puede un tercero hacer oposición al embargo alegando ser el tenedor legítimo de la cosa embargada. A tal efecto la norma en comento contiene:
“Si al practicarse el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico…” (Subrayado de esta Sala) …………………………………
Ahora bien, esta juzgadora aun cuando existen en autos oficio Nro. 0820-742 de fecha 29 de noviembre de 2005 acordando medida de prohibición de enajenar y gravar y oficio Nro. 6990-211 de fecha 05 de diciembre de 2005, donde el Registrador Inmobiliario Abogado Douglas Marquez, acusa recibo de la medida, es claro el contenido de lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, ya que al momento de practicar la medida los opositores presentaron documento de propiedad del inmueble objeto de la medida, ya que la propiedad del bien no es propiedad del demandado, ya que consta en autos documento de propiedad registrado bajo el Nro. 19, de los folios 120 al 128 al folio 169, del Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Octavo, Cuarto Trimestre del año 2006, obviamente la medida fue decretada y advertida al Registrado inmobiliario en fecha anterior a la venta, pero en este juicio no se puede dilucidar dicha actuación, ya que lo que realmente existe es unas personas que se acreditan la propiedad del bien sujeto a medida y presentan documento de propiedad debidamente registrado, por lo que se debe declarar con lugar la oposición al decreto de medida de embargo en contra del bien inmueble ubicado en la Urbanización La Velita, Bloque Nro. 09 apartamento 00-03 del Municipio Miranda del Estado Falcón y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara.
1. Con Lugar la oposición al decreto de medida de embargo sobre el inmueble ubicado en la Urbanización La Velita, Bloque Nro. 09 apartamento 00-03 del Municipio Miranda del Estado Falcón, en razón de que no es propiedad del ciudadano OSCAR JESUS SIRIT GUTIERREZ, parte demandada en el presente juicio.
2. No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada.
3. Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.-
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de la partes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Slaa de despacho de de este tribunal con seded en Coro Estado Falcón.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. MIGLENYS ORTIZ
NOTA: L a anterior decisión se dictó y publico en su fecha siendo las (3:25 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo y se libraron sendas boletas de notificaciones. Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. MIGLENYS ORTIZ
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