REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 19 DE ENERO DE 2009.-
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº: 14.016-06
SOLICITANTES: ROSA MARGARITA GAMERO GONZALEZ Y JOSE DANIEL ARCILA GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cedulas personal Nros. V-18.199.482 Y 17.923.934.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA MOSQUERA JULIAO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.968.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS , conforme al Articulo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Tribunal distribuidor en fecha 30 de Noviembre de 2006, por los Ciudadanos: ROSA MARGARITA GAMERO GONZALEZ Y JOSE DANIEL ARCILA GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cedulas personal Nros. V-18.199.482 Y 17.923.934.
Exponen los cónyuges en su solicitud que: el día 11 de Junio de 2005, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle González y Purureche, Quinta Santa Bárbara Coro Estado Falcón. Que de dicha unión NO procrearon hijos. Que acuden ésta digna y competente Autoridad, para solicitar como en efecto lo hacen declare la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de conformidad con el artículo 189 del Código Civil vigente.-
La precitada solicitud se admite por ante este Tribunal en fecha 01 de Diciembre de 2006, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio civil en fecha 11 de Junio de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión Matrimonial NO procrearon hijos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: ROSA MARGARITA GAMERO GONZALEZ Y JOSE DANIEL ARCILA GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cedulas personal Nros. V-18.199.482 Y 17.923.934, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de éste domicilio VIRGINIA MOSQUERA JULIAO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.968, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 56, correspondiente al año 2.005, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (19) días del Mes de Enero de 2009.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA
Publicada: 19-01-2009
R/Mariamelys
Exp. 14.016-08
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