REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO;
CORO 20 DE ENERO DE 2.009.-
Años: 197º y 148º

Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos RODRIGO CRISTINO LOPEZ MARIN y AVILIA ROSA GARBAN CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.472.687 y V-6.283.029, ambos de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abg. SERGIO COLINA LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48.559.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.
Este Tribunal de un análisis practicado a la solicitud y sus recaudos anexos, observa que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la ley en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los Ciudadanos: RODRIGO CRISTINO LOPEZ MARIN y AVILIA ROSSA GARBAN CHIRINO.- En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil Suplente de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente. A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria Temporal de este Tribunal, Abg. Migglenis Ortiz, titular de la cedula de identidad Nro. 16.707.335, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIGGLENIS ORTIZ
NOTA: Se admitió la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nro.________y se libro Boleta de notificación a la Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIGGLENIS ORTIZ








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