REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO; 23 DE ENERO DE 2.009.-
Años: 193º y 145º
Con vista a la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JULIAN ANTONIO SANCHEZ Y NERIA ANTONIA MIQUILENA SEMECO, Venezolanos, titulares de las células de identidad Nros V- 7.499.399 Y 9.507.759, ambos domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por el abogado OLGA LOPEZ, IPSA bajo el Nº. 29.993.-
Ahora bien por cuanto este Tribunal observa de un análisis practicados a la solicitud y sus recaudos anexos, que la misma no es contraria a derecho o/a disposición expresa de la ley En consecuencia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la presente demanda de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JULIAN ANTONIO SANCHEZ Y NERIA ANTONIA MIQUILENA SEMECO, Venezolanos, titulares de las células de identidad Nros V- 7.499.399 Y 9.507.759, ambos domiciliados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente asistidos por el abogado OLGA LOPEZ, IPSA bajo el Nº. 29.993.-
En consecuencia, se ordena la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud presentada de conformidad con lo establecido en los artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que ejerza los poderes y facultades que le confiere la ley, facultando para su notificación al Alguacil de este Tribunal, a quien le firmará recibo como constancia de haber sido notificado personalmente.
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria de este Tribuna MIGGLENIS ORTIZ . Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE
MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
NOTA: Se libro la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
R/Mariamelys
Demanda Nro. 329