REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 23 DE ENERO DE 2.009
AÑOS; 197º y 147º


Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos ANGEL RAMON CHIRINOS GUTIERREZ Y MARICELA GAUDY GONZALEZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.310.895 Y 18.098.034, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Coro del Estado Falcón, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JESUS J. LA ROSA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.342.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los libros respectivos.-
Este tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE. La presente demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos ANGEL RAMON CHIRINOS GUTIERREZ Y MARICELA GAUDY GONZALEZ PRIMERA. En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges de autos.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código e Procedimiento Civil, ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Octavo Del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante boleta, anexándosele a la misma copia certificada de la solicitud presentada, a los fines de que ésta ejerza poderes y facultades que le confiere la Ley.-
Para la practica de dicha notificación se comisiona suficientemente al Alguacil de este Despacho, a quien le firmare y devolverá la misma.-
A los fines de la certificación de la copia de la solicitud, se faculta a la Secretaria de este Tribuna MIGGLENIS ORTIZ . Quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE
MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
NOTA: Se libro la boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.- Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
R/Mariamelys
Demanda Nro. 333