REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 23 DE ENERO DE 2.009
AÑOS; 198° y 148º

Vista la demanda de Nulidad de Matrimonio, presentada por la Ciudadana: Najaj Hazima, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.582.760, domiciliada en la Urbanización Los 450 años, Edificio Dividive, Segundo Piso, apartamento 06, Santa Ana de Coro, parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Sergio Colina leal, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.559.- En contra del Ciudadano Hendi Nasser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.941, domiciliado en la Urbanización Los 450 años, Edificio Dividive, Segundo Piso, apartamento 06, Santa Ana de Coro, parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Nulidad de Matrimonio.-
En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa del Ciudadano Hendi Nasser, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.706.941, domiciliado en la Urbanización Los 450 años, Edificio Dividive, Segundo Piso, apartamento 06, Santa Ana de Coro, parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que comparezcan por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos su citación, a dar Contestación a la presente demanda.- líbrese la respectiva compulsa de citación al demandado, a los fines de la certificación de las copias necesarias para las respectivas compulsas de citación, se faculta a la Secretaria Temporal de este Despacho Ciudadana Abogada Migglenis Ortiz Egurrola, titular de la cédula de identidad N° V-16.707.335, quién las certificará previa confrontación con sus originales de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola


Nota: Se formó expediente constante de ________________, folios útiles, quedando anotado bajo el N° __________. Se espera que la parte interesada consigne las copias necesarias a los fines de proceder a citar a los demandados.- Conste, Coro, fecha UT-supra.- La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola







NCG/CHF/Mapf.