REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 27 DE ENERO DE 2.009
AÑOS; 198° y 148º


Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Enero de 2.009, por el Ciudadano Abogado en ejercicio José Humberto Guanipa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.658, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Banco de Coro C.A. (BANCORO C.A.).-
Ahora bien el Tribunal con vista al contenido de la misma procede de la siguiente manera:
Primero: Con vista al cómputo practicado por Secretaría, en la cual se constata el vencimiento del lapso establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil en su último a parte, en el cual una vez acordada la intimación al demandado, este tendrá tres días de despacho contados al día siguiente de que conste en autos el resultado de su intimación, tal y como consta de la intimación practicada al demandado de autos el Ciudadano Vitelio José Romero Romero, más un (01) día de termino de distancia otorgado en razón de su domicilio, practicada mediante el Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo agregada mediante auto de fecha 08 de Enero de 2.009, para que realice el respectivo pago a la parte actora en la presente causa, evidenciándose claramente en las actas del presente proceso el incumplimiento del pago.-
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 664 ejusdem, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EMBARGO EJECUTIVO; sobre un bien inmueble propiedad del Ciudadano Vitelio José Romero Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.423.182, domiciliado en la Calle Urdaneta de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, el cual está constituido en una parcela de terreno ubicada en la Calle Urdaneta de la población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, la cual mide Un mil metros cuadrados (1.000, mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte, Este y Oeste: con un Inmueble que es o fue de Domingo Marchan Torres y Sur: con la Calle Urdaneta. Y una vivienda unifamiliar construida sobre dicha parcela de terreno, adquirido de la siguiente manera: a) la parcela de terreno según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 17 de Noviembre de 1.992, anotado bajo el Nº 40, folios del 153 al 155, protocolo primero, tomo I y b) la casa- quinta según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 21 de Junio de 2.005, anotada bajo el Nº 12, folios del 95 al 99, protocolo primero, tomo 7. a los fines de la practica del presente embargo ejecutivo se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a quien se le librará el correspondiente despacho de embargo ejecutivo mediante oficio que al respecto se libra.-
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola

Nota: Se libró despacho de mandamiento de embargo ejecutivo con oficio Nº _________ al Juzgado anteriormente indicado. Conste Coro, fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal
Abog. Migglenis Ortiz Egurrola
NCG/CHF/Mapf.