EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 28 DE ENERO DE 2009.-
AÑOS: 197 Y 147
EXPEDIENTE Nro. 14.089-2007.-
DEMANDANTE: FRANKLIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.707.008, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: JONEYSE SIERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86001
DEMANDADOS: EVA TERESA ACOSTA RODRIGUEZ, ALBERTO RAMON ROMERO SANGRONIS, DEYANIRA KARI ROJAS SANCHEZ, EMILIO CELESTINO OBERTO MIRALLA y OMAR RAFAEL, plenamente identifica dos en autos.-
ABOGADO ASISTENTE: LUIS REYES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.357.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
Esta juzgadora pasa a analizar las actas procesales del presente expediente de Cobro de Emolumentos, la cual en principio se había admitido en fecha 02 de marzo de 2007, pero por reposición de la causa se admitió en fecha 07 de agosto de 2007 como cobro de bolívares y se ordenó la citación o intimación de los demandados.-
En fecha 11 de octubre de 2007, el alguacil consignó debidamente firmada del ciudadano Emilio Oberto, asimismo en fecha 23 de octubre de 2007, consigno la boleta del ciudadano Omar Torres debidamente firmada.
En fecha 24 de octubre de 2007, dicho alguacil consigno la boleta de la ciudadana Eve Teresa Acosta Rodríguez, informando que la misma se negó a firmar.-
En fecha 31 de octubre de 2007, el alguacil consigno la boleta de la ciudadana Deyanira Kari Rojas Sánchez, a la cual no pudo localizar al igual que al ciudadano Aubert Romero.-
Asi las cosas el demandante de autos solicitó la notificación de la ciudadana Eva Teresa Acosta, la cual de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en fecha 31 de octubre de 2007, en fecha 30 de abril de 2008, la secretaria del tribunal consignó a los autos la boleta de notificación en razón que el solicitante no le h proveyó desde la fecha en que se libró la boleta a esta de los medios para el traslado y cumplir con la misma.-
Ahora bien, desde el 04 de diciembre de 2007, fecha en la cual el demandante consignó carteles de citación del diario nuevo día hasta la presente fecha no impulsado el proceso, ya que no se han completado las citaciones respectivas incurriendo en lo establecido en el artículo 267 en su encabezamiento del Código de Procedimiento Civil.-
En castigo a la inactividad a cargo de las partes en el proceso, el legislador incluyó en el texto procesal el instituto de la perención de la instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del artículo 267 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. …………………………
De la lectura de la norma transcrita se puede observar que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes, sin que el actor cumpla con las obligaciones que el impone la ley, la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la de la perención de la instancia. Además la jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas, entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso que nos ocupa se puede constatar que la parte actora haya efectuado actuación alguna en el tiempo otorgado por el legislador, y por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que la parte haya realizado acto alguno en la presente causa, se concluye que perdió interés en la prosecución de su causa…………………………………………………………………………..
Para verificar si en el presente caso ocurre la perención anual establecida en el primer párrafo de la norma en comento se constata de las actas que conforman el expediente, la última actuación que este juzgador considera de “impulso procesal” para que se lograra la citación de los demandados, lo fue la diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2007 (f.457), cuando se consignaron los carteles, pero no se había cumplido con la notificación de la ciudadana Eva Acosta que se había negado a firmar la citación, razón por la cual bajo pedimento del actor se libró boleta de notificación por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, la cual aun no se ha cumplido dada la declaración de la Secretaria de este Tribunal en fecha 30 de abril de 2008.-. interrupción de la perención anual. Así las cosas, considerando este juzgador que es la parte actora la que tiene la carga procesal en instar el proceso y hacer todo lo necesario para la práctica de la citación del demandado o demandados, se establece que la última actuación valedera fue cuando mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2007, donde consigna los carteles de los demandados que no se pudieron ubicar como lo establece el artículo 223 ejusdem, por lo que transcurrió transcurrió suficientemente el lapso de perención anual establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:………………………………………...
PRIMERO: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo del tribunal
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-……………………………………………………
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón…………………………………………………………………….
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
AB. MIGLENYS ORTIZ.-
NOTA: L anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, Conste Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
AB. MIGLENYS ORTIZ.-
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