REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO, 28 DE ENERO DE 2.009
AÑOS: 196° y 147°.

Visto el escrito de reforma de demanda presentado en fecha 27 de Enero de 2.009, por el Ciudadano Abogado José Alejandro Vega Andara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.911, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.584, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Alexandra García Carballo, el Tribunal ordena agregarlo a los autos y acuerda proveer de la siguiente manera:
Por cuanto dicha Reforma está debidamente ajustada a derecho, la cual se hace dentro del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, y la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de Ley alguna, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE.-
En consecuencia se ordena citar mediante boleta a los siguientes Ciudadanos: Leonardo Piepoli Caccavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.521.261, en su carácter de demandado en la siguiente dirección: Zapatería La Catedral, S.R.L., Calle Federación, esquina Falcón, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; para que comparezca por ante éste Tribunal, Angela Piepoli Caccavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.260, en su condición de tercero interviniente, en la siguiente dirección: Avenida Manaure, Edificio Pina, local Mega todo Calzado, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, Donato Piepoli Caccavo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.479.093, en su carácter de tercero interviniente, en la siguiente dirección: Avenida Manaure, Edificio Pina, local Tienda Zapatería Pina S.R.L., de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, Adriana Piepoli Caccavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.180.385, en su condición de tercero interviniente, en la siguiente dirección: Calle Falcón, Zapatearía Venecalzado antes de llegar a la Avenida Manaure, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, María Piepoli Caccavo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.706.489, en su carácter de tercero interviniente, en la siguiente dirección: tienda Calzados Ponta Moda, Avenida Manaure, Edificio Empresarial, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, y Giuseppina Caccavo de Piepoli, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-110.780, en su carácter de tercero interviniente, en la siguiente dirección: Calle en proyecto entre Calle San Bosco y Calle Esther de Añez de la Urbanización San Bosco, casa Nº 01, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, para que por sí o por medio de Apoderados Judiciales, dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguientes al de constar en autos la citación del demandado, en horas de Despacho comprendidas de 8:30 a 3:30 p.m., así como también la notificación de la Representación Fiscal, a dar Contestación a la presente demanda.
De conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por intermedio de Boleta, anexándosele copia certificada de dicha demanda y su admisión, para que ejerza los Poderes y Facultades que le confiere la Ley. Líbrese las respectivas boletas de citaciones y notificación, anexándoseles copias certificadas del libelo de la demanda, el escrito de reforma de demanda y auto de admisión de la demanda y auto de admisión del escrito de reforma, entregándoseles al Alguacil de este despacho, a quien se faculta suficientemente para la practica de las mismas, a los fines de certificar las copias de la demanda, se faculta suficientemente a la Secretaria Temporal Abogada Migglenis Ortiz Egurrola, titular de la cédula de identidad N° V- 16.707.335 previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
la Secretaria Temporal

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola



Nota: Seguidamente se cumplió con ordenado en el auto anterior. la presente demanda quedó anotada bajo el Nº 14.733-09, se espera que la parte interesada mediante diligencia consigne copia del libelo de la demanda y su admisión; para luego proceder a librar la citación de la parte demandada ordenado en el auto anterior. y la Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal

Abog. Migglenis Ortiz Egurrola






NCG/CHF/Mapf.-