REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 28 DE ENERO DE 2.009
AÑOS; 197° y 146°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ABDEL RAMON AÑEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.795.485, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Falcón, asistida por la abogada YOLANDA TEOTISTE MORON PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.199.- Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, ADMITE la presente solicitud.- Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“… Se desprende de la partida de nacimiento Nro. . 216, FOLIO 164, DE FECHA 10 DE Julio de 1957 del REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS PIRITU, DISTRITO ZAMORA HOY MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCON
sucede que en la partida ante mencionada se incurrió en el siguiente error al escribir SE PRESENTO ANTE ESTE DESPACHO: EFRAHIN AÑES siendo lo correcto SE PRESENTO ANTE ESTE DESPACHO: EFRAÍN AÑEZ , es por lo que solicito al Tribunal a su digno cargo, darle curso legal a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento …”
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis practicado a los documentos anexos a la presente solicitud, se constata del error material. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ABDEL RAMON AÑEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.795.485, domiciliada en el Municipio Bolívar del Estado Falcón, asistida por la abogada YOLANDA TEOTISTE MORON PEÑA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.199. En consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCÓN, así como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, corregir el acta de nacimiento Nro. . 216, FOLIO 164, DE FECHA 10 DE Julio de 1957 del REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS PIRITU, DISTRITO ZAMORA HOY MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO FALCO, en donde se incurrió en el siguiente error al escribir SE PRESENTO ANTE ESTE DESPACHO: EFRAHIN AÑES siendo lo correcto SE PRESENTO ANTE ESTE DESPACHO: EFRAÍN AÑEZ. Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los (28) días del mes de ENERO de 2.009.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE
MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
Nota: se formó expediente constante de ______________ folios útiles, quedando anotado bajo el Nº ___________, Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal se libro oficios Nº 0820_______ y 0820______, a las Autoridades competentes.- Conste Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
MIGGLENIS CAROLINA ORTIZ EGURROLA
NCG/CHF/Mariamelys
Demanda Nro. 342