REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 29 DE ENERO DE 2009.-
AÑOS: 195º Y 146º

Expediente Nº 14.718-08

SOLICITANTES: TEODICIO RAMON ZAVALA LUGO Y ELBA EUSEBIA PEREZ, Venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 1956860 Y V-2254734, ambos domiciliados en el Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MORALES, IPSA bajo el Nº. 52.048.-

MOTIVO:
Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185-A. del Código Civil Venezolano Vigente.-
NARRATIVA:
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A. del Código de Procedimiento Civil, presentada ante el Tribunal Distribuidor en fecha 26 de Noviembre de 2008, para su Distribución, por los Ciudadanos TEODICIO RAMON ZAVALA LUGO Y ELBA EUSEBIA PEREZ, Venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 1956860Y v-2254734, ambos domiciliados en el Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MORALES, IPSA bajo el Nº. 52.048, correspondiendo conocer de la misma a este Tribunal.- La precitada solicitud se admite en fecha 04 de Diciembre de 2008, la cual reza que los solicitantes contrajeron matrimonio el día 17 de Septiembre de 1973, por ante la PREFECTURA DEL DISTRITO COLINA DEL ESTADO FALCON , ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines previstos en el cuarto aparte del articulo 185-A del Código Civil.-

MOTIVA:
Señala el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
De la norma transcrita se desprenden los presupuestos tácticos que hacen procedente este tipo de procedimientos, veamos:
a.- La existencia del Vinculo Matrimonial.
b.- La no existencia de vida en común entre los cónyuges, producto de la ruptura prolongada o el distanciamiento físico y psíquico por más de Cinco (5) años.-
c.- La voluntad manifiesta de los cónyuges de no cohabitar o refundan el hogar en común, expresada en el texto de la solicitud (cuando ambos lo solicitan) o mediante la comparecencia del cónyuge contra quien se produce la solicitud (Cuando es solo uno de los cónyuge quien lo solicita), sin negarse o hacer oposición a la solicitud.-
d.- La conformidad de la Representación Fiscal del Ministerio Público, con la declaratoria o la ausencia de oposición de parte de éste organismo.-
En el presente caso, atípico del procedimiento previsto en el artículo 185-A antes mencionado por la concurrencia de ambas voluntades, del texto de la solicitud se desprende que están llenos los extremos de Ley para su procedencia, a saber:
A.1.- Existe un vinculo matrimonial preexistente que se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio.-
B.2.- Declaran los solicitantes que desde el año 1983, existe una separación de hecho y que a la presente fecha no se ha reanudado la vida en común entre ellos.-
C.1.- Declaran los solicitantes su voluntad de no reanudar su vida en común.-
D.1.- La Representación Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud.-
E.1.- Declaran los solicitantes que de la Comunidad Conyugal Adquirieron UN bien que se especifica y se homologara en el dispositivo del fallo.












DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO, solicitado por los Ciudadanos: TEODICIO RAMON ZAVALA LUGO Y ELBA EUSEBIA PEREZ, Venezolanos, titulares de las células de identidad Nros. V- 1956860Y v-2254734, ambos domiciliados en el Estado Falcón, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA MARIA MORALES, IPSA bajo el Nº. 52.048y se procede a la homologación de los siguientes bienes por mutuo acuerdo de las partes:
PRIMERO: UNAS BIENHECHURIAS CONSISTENTE EN UNA CASA DE HABITACION UBICADA ENTRE EL CRUCE DE LA CALLE EL SOL Y COLON EN LA JURISDICCION DEL ANTIGUO MUNICIPIO SAN ANTONIO HOY PARROQUIA SAN ANTONIO DEL ANTIGUA DISTRITO MIRANDA HOY MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, CONSTRUIDA SOBRE UN LOTE DE TERRENO MUNICIPAL DE DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (283,50 MTRS 2) ALINDERADA DE LA SIGUIENTE MANERA: NORTE; CON UNA EXTENSION DE DIECISEIS METROS CON VENTIOCHO CENTIMETROS (16.28 MTROS2) CON CASA QUE ES O FUE DE MARCO SALON. SUR; CALLE EL SOL ,ESTE; CALLE COLON Y OESTE; CON UNA EXTENSION DE DIECIOCHO METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (18.95 MTROS 2), CON CASA QUE ES O FUE DE MARIA PURA DE BORREGALES, DICHA BIENHECHURIAS SE ENCUENTRA REGISTRADA ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON EN FECHA 23 DE JUNIO DE 1989, INSERTO BAJO EL NRO. 21, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO VI, CUYO BIEN EL CONYUGE CIUDADANO TEODICIO RAMON ZAVALA LUGO CEDE EL (100%) DEL (50%) DEL DERECHO DE POSESION A LA CIUDADANA ELBA EUSEBIA PEREZ ANTES IDENTIFICADA. Se le advierte a las partes que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Cúmplase con lo ordenado.-
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de Este Tribunal , a los (29) días del Mes de Enero de 2009.- AÑOS: 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA


NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de las 11: 40 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha UT-supra.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MIGGLENIS ORTIZ EGURROLA




Publicada: 29-11-2008
R/Mariamelys
Exp. 14.718-08