REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 12 de Enero de 2009.
Años: 196° y 147°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Jesús Ramón Martínez Ramones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.831.308 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado Aída Henríquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de su acta nacimiento insertada bajo el N° 110, correspondiente al año 1963. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que en la partida de nacimiento del solicitante ciudadano Jesús Ramón Martínez Ramones, nació el día 22 de mes de marzo del año 1951, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Principal de Coro del Estado Falcón, y Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia Sabaneta del Estado Falcón, correspondiente al año 1963, el funcionario redactor cometió un error lo cual es el siguiente:
De transcribir el nombre de la madre del solicitante en su acta de nacimiento como Estefanía Ramonez de Martínez, debe decir ESTEFANA RAMONES DE MARTINEZ, que es lo correcto.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano Jesús Ramón Martínez Ramones, en la forma siguiente: En donde transcribieron el nombre de la madre del solicitante en su partida de nacimiento como ESTEFANA RAMONEZ DE MARTINEZ, debe decir ESTEFANA RAMONES DE MARTINEZ, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Falcón y Registro Civil del Municipio Miranda de la Parroquia Sabaneta del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION. (mery).-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 012, en el Libro de Sentencias. El expediente quedo signado bajo el N° 9885. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
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