REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 12 de Enero de 2009.
Años: 196° y 147°


Vista la solicitud presentada por el abogado Jaime Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.494.225, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.776, en su carácter de apoderado Judicial Especial del ciudadano Reinaldo José Ibarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.288.906, domiciliado en Tocopero Municipio Tocopero del Estado Falcón, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de su acta nacimiento insertada bajo el N° 53, correspondiente al año 1954. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que en la partida de nacimiento del solicitante ciudadano Reinaldo José Ibarra, nació el día 14 de mes de abril del año 1954, pero es el caso que al insertar su partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Principal de Coro del Estado Falcón, y Registro Civil del Municipio Jacura del Estado Falcón, correspondiente al año 1954, el funcionario redactor cometió dos errores lo cual es el siguiente:
De transcribir el sexo del solicitante como La Niña cuya representación hace nació el día dos de febrero del presente año, debe decir El niño cuya presentación hace nació el día dos de febrero del presente año, que es lo correcto. Igualmente donde aparece el nombre del solicitante como Reinardo José, debe decir Reinaldo José, como es lo correcto.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano REINALDO JOSE IBARRA, en la forma siguiente: En donde transcribieron el sexo del solicitante como La Niña cuya representación hace nació el día dos de febrero del presente año, debe decir El niño cuya presentación hace nació el día dos de febrero del presente año, que es lo correcto. Igualmente donde aparece el nombre del solicitante como Reinardo José, debe decir Reinaldo José, como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordena oficiar al Registrador Principal del Estado Falcón y Registro Civil del Municipio Miranda de la Parroquia Sabaneta del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION. (mery).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 013, en el Libro de Sentencias. El expediente quedo signado bajo el N° 9885. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.