REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: TRECE (13) DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 197 y 149
EXP. 9834.
En fecha 27 de Octubre del 2008, los ciudadanos HARDIE ALEXANDER AMARANTE GUTIERREZ ye IRIS DEYANIRA PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.474.604 y 14.168.467, respectivamente domiciliados en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, asistidos por el abogado FELIX CABRERA, inpreabogado N° 50.970, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Diciembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”. De la unión matrimonial no procrearon hijos, después de contraído el matrimonio fijaron el domicilio conyugal en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Igualmente alegan que desde el día 26 de julio de 1999, la vida conyugal fue interrumpida sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, demostrándose con ello una ruptura prolongada y definitiva de la misma, la cual se ha prolongado por más de cinco (05) años es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se sirva declarar el Divorcio. Igualmente declaran que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud y citado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASI SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos HARDIE ALEXANDER AMARANTE GUTIERREZ ye IRIR DEYANIRA PEROZO, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (yb).-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N• 014 en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA,
ABG. DENNY CUELLO
|