REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CATORCE (14) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198º Y 149º
Vista la solicitud presentada en fecha 07 de Enero de 2.009, por la ciudadana AMERICA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.091.805, de este domicilio, actuando en su carácter de tutora interina del ciudadano JUAN CHIRINO MOLLEJA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.930.587, según se evidencia de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 22 de Marzo de 2.000, debidamente asistida por el Abogado JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.957, mediante el cual solicita se proceda a la revisión de la decisión, y se proceda a declarar la interdicción de carácter definitiva y se le designe tutora definitiva, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE lo solicitado, en virtud de que en la causa que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº 6315, en fecha 25 de Octubre de 2004, se dictó sentencia mediante la cual se declaró perimida la instancia en el presente proceso, en base a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se insta a la solicitante a que proceda a intentar nuevamente la solicitud de interdicción, a los fines de que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE. Dch.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 015, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.
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