REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO: QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE
AÑOS: 197 y 149

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy Quince(15) de Enero del Dos Mil Nueve, presente la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogado CECILIA L. HANSEN FANEITE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.736.460, domiciliada en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, así como la Secretaria Titular del Tribunal abogado DENNY CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.071.539, y el Alguacil del Tribunal, ciudadano EXCIO AGUILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.708.497, la primera de los nombrados expone: “ Me inhibo de conocer la presente causa intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ESGALDO TOMAS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y GEORGINA GUADALUPE RODRIGUEZ DE AMAYA, contra ELIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MARIA C. RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DELFINA RODRIGUEZ DE ZEA, por PARTICION DE BIENES, por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 3 artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En razón del evidente y manifiesto vinculo afectivo de carácter familiar con el abogado DEULIN LEOMAR FANEITE ARGUELLO, quién funge como representante legal de las partes demandadas, y enmarcado perfectamente en el parentesco de consanguinidad que pudiese influir en el razonamiento y capacidad subjetiva a la hora de omitir algún procedimiento en el presente juicio, es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, y en razón de los fundamentos de hecho y de derecho ya esgrimidos es por lo que solicito sea declarada CON LUGAR la presente incidencia. Todo ello a los fines de garantizar el alcance de una recta tutela jurídica efectiva.

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO