REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 197° Y 148°
Exp. N° 9716.
SOLICITANTES : ALEXIS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ Y MARY LUZ NAVARRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.400.233 y 7.498.604, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER LOYO, Inpreabogado No. 61.550
MOTIVO: DIVORCIO 185_A

En fecha 20 de junio del 2008, los ciudadanos ALEXIS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ y MARY LUZ NAVARRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.400.233 y 7.498.604, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Alexander Loyo., Inpreabogado N° 61.550, solicitaron ante este Tribunal el separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 13 de abril de 1.982, por ante la Alcaldía del Municipio Guzmán Guillermo del Estado Falcón, fijando el domicilio conyugal en la Calle Churuguara entre Millar y León Faria, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón Alegan que de la unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales.. Así mismo expresan que el dia 17 de febrero del año 1990 se separaron de hecho manteniéndose tal situación hasta la presente. Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Julio del 2008 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, ALEXIS ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ y MARY LUZ NAVARRO GARCIA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (xv)

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA

Abg. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10.00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 016..


LA SECRETARIA