REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO QUINCE (15) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 198° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DE LA CRUZ QUEIPO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.803.354, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado AIDA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento marcada con el N° 08, correspondiente al año 1943. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la solicitud que al momento de insertar la partida de Nacimiento en los libros de registro de nacimientos que reposan por ante el Registro Civil del Municipio Capatarida, Distrito Buchivacoa (Hoy Municipio Buchivacoa) del Estado Falcón, se incurrió involuntariamente en el error de asentar los siguientes errores: PRIMERO: En donde transcribieron el genero de la solicitante con términos masculinos, como: UN NIÑO VARON, EL NIÑO, é HIJO debe decir en ese mismo orden como: UNA NIÑA; LA NIÑA é HIJA; SEGUNDO: En donde identificaron a la solicitante como: JUAN DE LA CRUZ debe decir: JUANA DE LA CRUZ.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JUANA DE LA CRUZ QUEIPO DE BERMUDEZ, en la forma siguiente: PRIMERO: En donde transcribieron el genero de la solicitante con términos masculinos, como: UN NIÑO VARON, EL NIÑO, é HIJO debe decir en ese mismo orden como: UNA NIÑA; LA NIÑA é HIJA; como es lo correcto. SEGUNDO: En donde identificaron a la solicitante como: JUAN DE LA CRUZ debe decir: JUANA DE LA CRUZ; como es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACION.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TIT:

ABG: DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 018, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.