REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXP. N° 9889

 PARTE DEMANDANTE: , BANCORO C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE CORO, COMPAÑÍA ANONIMA, legalmente inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado originalmente en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo: I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en ese Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre del 2.005, anotado bajo el Nº 72, Tomo: 16-A, cuya ultima reforma integral estatutaria fue inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 22 de Agosto del 2.007, bajo el Nº 69, Tomo: 14-A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Inpreabogado No. 18.999.
 PARTE DEMANDADA: Empresa legalmente constituida y con domicilio en Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, denominada DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Junio de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo: 8-A, cuya ultima modificación estatutaria, consta del documento inserto ante el Registro Mercantil, en fecha 04 de Junio del 2.004, bajo el Nº 77, Tomo: 8-A, representada por su Presidente, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.800.694, y con domicilio en la Calle 2, Sector Sabana Larga detrás de la parada Veleña, Municipio Colina del Estado Falcón, en su carácter de prestataria y propietaria de unos de los bienes dados en prenda mobiliaria, y al ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.800.694, y con domicilio en la Calle 2, Sector Sabana Larga detrás de la parada Veleña, Municipio Colina del Estado Falcón, a titulo personal, en su carácter de propietario de otros de los bienes dados en prenda mobiliaria. MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

Presentada la anterior demanda de EJECUCIÓN DE PRENDA MOBILIARIA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, en fecha 08 de Enero de 2.009, por el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.102.645, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.999, en su carácter de Apoderado Judicial de BANCORO C.A., anteriormente denominado BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE CORO, COMPAÑÍA ANONIMA, legalmente inscrito en el Registro de Comercio que era llevado por ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, registrado originalmente en fecha 24 de Noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo: I, reformado íntegramente su documento constitutivo e inscrito en ese Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Septiembre del 2.005, anotado bajo el Nº 72, Tomo: 16-A, cuya ultima reforma integral estatutaria fue inscrita por ante ese Registro Mercantil, en fecha 22 de Agosto del 2.007, bajo el Nº 69, Tomo: 14-A, y los recaudos anexos a ella, en contra de los deudores pignorantes Empresa legalmente constituida y con domicilio en Sabana Larga, Municipio Colina, Estado Falcón, denominada DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Junio de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo: 8-A, cuya ultima modificación estatutaria, consta del documento inserto ante el Registro Mercantil, en fecha 04 de Junio del 2.004, bajo el Nº 77, Tomo: 8-A, representada por su Presidente, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.800.694, y con domicilio en la Calle 2, Sector Sabana Larga detrás de la parada Veleña, Municipio Colina del Estado Falcón, en su carácter de prestataria y propietaria de unos de los bienes dados en prenda mobiliaria, y al ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.800.694, y con domicilio en la Calle 2, Sector Sabana Larga detrás de la parada Veleña, Municipio Colina del Estado Falcón, a titulo personal, en su carácter de propietario de otros de los bienes dados en prenda mobiliaria, para que paguen o acrediten el pago a BANCORO, C.A., las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de A) VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 27.906.000,13) hoy con la reconversión monetaria la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 27.906,13), por concepto de capital vencido, de las cuotas no pagadas de la Nº 5 a la Nº 13, correspondiente desde la fecha 18-03-08 al 18-11-08, fecha esta ultima en que venció esa otra cuota; más B) CIENTO VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON CICNCUENTA Y SEIS CENTIMOS 8Bs. 120.270.000,56), hoy con la reconversión monetaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CIENCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 120.270,56), por concepto de capital de las cuotas por vencerse correspondientes de la Nº 14 a la Nº 36, de la fecha 18-12-08 al 10-18-10, tal y como lo establece el contrato de préstamo; SEGUNDO: Más la cantidad de : A) TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. 3.205.000,01), hoy con la reconversión monetaria la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO UN CENTIMOS (Bs. F. 3.205,01), por concepto de los intereses moratorios calculados al 3%, 267 días, correspondiente desde el día 18-03-08 al 10-12-08, más B) TREINTA Y UN MILLONES SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 31.066.000,86) hoy con la reconversión monetaria la cantidad de TREINTA Y UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 31.066,86), al 28%, 267 días, por concepto de intereses moratorios calculados desde el día 18-03-08 al 18-11-08, tal y como lo establece el contrato de préstamo; TERCERO: Los intereses que se sigan causando de acuerdo a la tasa establecida en el contrato de préstamo, hasta la fecha en que se produzca el pago total y definitivo de la cantidad de dinero adeudada por concepto de capital; CUARTO: La indexación de todos y cada unos de los conceptos demandados; y QUINTO: El pago de las costas y costos del juicio.
En fecha 12 de Enero de 2009, este Tribunal admitió la demanda y acordó la intimación de los demandados.
En fecha 13 de Enero de 2009, el Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, presenta diligencia mediante el cual presentó a efecto vivendi, original y copia, del convenimiento debidamente autenticado en fecha 06 de Enero de 2.009, por la ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, anotado bajo el Nº 8, Tomo: 164 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, con la solicitud al Tribunal de que, se certifique la copia, para que forme parte integrante de esa diligencia, a los fines de que se sirva homologar para que tenga valor de cosa juzgada, asimismo solicita se acuerde la medida preventiva solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 14 de Enero de 2.009, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, debidamente asistido del Abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, presenta diligencia mediante el cual ratifica en todas y cada una de sus partes, el convenimiento efectuado por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, Estado Falcón, en fecha 06 de Enero de 2.009, anotado bajo el Nº 8, Tomo: 164 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, y presentado por la contraparte, mediante diligencia de fecha 13 de Enero de 2.009, a la cual se adhiere.
D E C I S I O N
Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En razón de la diligencia de fecha 14 de Enero de 2.009, suscrita por el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, con la asistencia del Abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, este Tribunal tiene como intimado en el presente juicio a la Empresa Distribuidora de Hielo Nevada C.A., en la persona de su Presidente Ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, en su carácter de prestataria y propietaria de unos de los bienes dados en prenda mobiliaria, y al mismo ciudadano a titulo personal. SEGUNDO: Se HOMOLOGA, el convenimiento efectuado por las partes por ante la Notaría Pública de Coro, Estado Falcón, en fecha 06 de Enero de 2.009, anotado bajo el Nº 8, Tomo: 164 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría Pública, el cual es del tenor siguiente: “…PRIMERO: La empresa DISTRIBUIDORA DE HIELO NEVADA, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, ya antes identidades, y el ciudadano GIOVANNY RAFAEL FERNANDEZ HERRERA, en su propio nombre, derecho y representación, a titulo personal, ambos, le proponen a la parte actora, en la persona de su Apoderado Judicial, Abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, lo siguiente: Nos damos por citados e intimados en esos juicios, entablados y por entablarse, renunciamos al lapso de comparecencia, términos de distancia, cumplimiento voluntario, invalidación, apelación, aclaratoria, continuación del juicio, notificación, ejercer cualquier recurso ordinario o extraordinario, apelación, invalidación, nulidad, amparo, queja, recusación, hacer posturas en remate, disponer del derecho en litigio, tacha, oposición a alguna medida, casación, solicitar la decisión según la equidad, nombramiento de perito, escogemos como domicilio procesal la sede del Tribunal, reconocemos tanto en su contenido como la firma que nuestra aparece en todos y cada una de los documentos que cursa juntos con la demanda, convenimos en esa demandas en todas y cada de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, por ser ciertos todo lo que en la misma se nos exige, convenimos en pagar las cantidades demandadas por concepto de capital de las cuotas vencidas y las por vencerse, los intereses moratorios vencidos y los que se sigan causando, la indexación, las costas, costos y honorarios profesionales de abogados, en cuatro pagos, a saber: 1.- Un primer pago, para el día 30 de Enero del 2.009; 2.- Un Segundo pago, para el 28 de Febrero del 2.009; C.- Un tercer pago, para el día 30 de Marzo del 2.009; y D.- Un cuarto pago, para el día 30 de Abril del 2.009, hasta su total y definitiva cancelación, todos para ser pagados, en esta Ciudad de Coro del Estado Falcón, en dinero en efectivo, de curso legal en el País. Igualmente convenimos que, la falta de pago de uno cualesquiera de ellos, dará derecho a la parte actora a exigir el cumplimiento total de la obligación, considerándose como de plazo vencido, así como, que si por cualquier efecto, de este convenimiento, se nos llegase a embargar bienes, los mismos podrán ser rematados con la publicación de un solo cartel de remate publicado en el Diario El Falconiano y el nombramiento de un solo perito, nombrado por el Tribunal de la causa. Así mismo, convenimos en que, renunciamos a cualquier domicilio que pudiéramos tener y para cualquier efecto de este convenimiento, escogemos como domicilio único, especial y excluyente a la ciudad de Coro, Estado Falcón, y por último solicitamos al Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento para que tenga valor de cosa juzgada, el que es irrevocable. SEGUNDO: BANCORO C.A., en la persona de su Apoderado Judicial Abog. JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, acepta en todas y cada una de sus partes, la anterior proposición de arreglo que se le hace, en los términos ya expuestos y consignará este documento, bien sea en original o copia certificada, ante el Tribunal de la causa cuando lo Juzgue necesario, solicitando en esa oportunidad su homologación para que tenga valor de cosa juzgada.- TERCERO: Las partes aquí intervinientes, manifiestan en forma expresa su conformidad con el contenido de este documento y en señal de ello lo otorgan por ante el funcionario competente que da fé pública de ello…” todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: En cuanto a la indexación de todos y cada uno de los conceptos demandados, éste Tribunal acuerda que la misma se realice mediante una experticia complementaria del fallo, cuyos parámetros será a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la decisión, todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con la ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Dieciseis (16) días del mes



de Enero de dos mil nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 019, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.