REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: DIECINUEVE (19) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009)
ANOS 198º Y 149º.
Visto el libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el ciudadano LUIS ANTONIO CURIEL, Venezolano, Médico Veterinario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.361.089, domiciliado en la Urbanización Las Begonias, Torre B, Piso 1, apartamento 2, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado EDGAR GARCIA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.809, titular de la cédula de identidad Nº 3.511.256, domiciliado en la Calle Falcón, Edificio Médano, Primer Piso, Nº 1-B, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, en contra del Ciudadano MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.729, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, al lado del Grupo Ramones, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón. Se le da entrada y en consecuencia, por cuanto de su examen se evidencia que la misma no es contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, se admite. En consecuencia, cítese al Ciudadano MOISES DE JESUS TORRES RIVERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.729, domiciliado en la Avenida Ramón Antonio Medina, al lado del Grupo Ramones, de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, para que comparezca, por si o por medio de apoderados judiciales, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación, y dentro del horario destinado por el Tribunal para despachar (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la demanda.
Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes. Líbrese compulsas y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines de que practique la citación.
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 9892. Conste. Dch.-
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.