REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 19 DE ENERO DE 2009
AÑOS: 197º Y 149º
Visto la demanda contentivo de Desalojo, presentada por la ciudadana VILMA GUADALUPE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.501.257, de este domicilio, asistida por el abogado WILMAN CASTRO MOCIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro: 85.729,. Por cuanto de un examen se evidencia que la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho para ser ventilada por el procedimiento breve. En consecuencia, cítese a la demandada ciudadana MERCEDES ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.881.090, domiciliada en la Calle Industrial , casa s/n, del Sector Alta Vista, de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (1) dia que se le concede como termino de distancia, en cualquiera de las horas destinadas para despachar (8:30 a.m a 3:30 p.m), a dar contestación a la demanda.
Fórmese expediente, numérese y anótese en los libros correspondientes Librese recaudos de citación con anexo de copia certificada de la solicitud remítase al Juzgado de los Municipios Zamora. Piritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los fines de que practique la citación de la demandada quien reside en su jurisdicción y para la cual ha sido suficientemente comisionado..
La presente demanda ha sido admitida, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecinueve (19) días del mes de enero de Dos Mil nueve (2009).
LA JUEZ TEMPORAL:
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando anotado bajo el Nº 9894 .Conste. xv
LA SECRETARIA