REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 9516.

PARTE ACTORA: GENADIO EMILIO RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.292.718,
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS JOSE MOSQUERA, Inpreabogado No. 103.455.
PARTE DEMANDADA. DANNI RAFAEL SIERRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, 13.616.681, domiciliado en la Población de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón..
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.

Consta de actas que el Abogado Argenis José Mosquera, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Genadio Emilio Rodríguez Romero en fecha 00 de enero de 2008 demando al ciudadano Danni Rafael Sierra Gutiérrez, por Cobro de Bolívares Intimación,..
En fecha 19 de enero de 2009, se admitió demanda, y se ordeno citar al demandado.
En fecha08 de febrero de 2008, se libraron recaudos de intimación y se remitieron con oficio No.107 al Juzgado de los Municipios Dabajuro del Estado Falcón
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2008, se ordeno agregar al expediente el oficio No. 2450-078-08, de fecha 06 de marzo de 2008, procedente del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 12 de mayo de 2008, se ordeno devolver la comisión al Juzgado de los Municipios Buchiovacoa y Dabajuro del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2008, el abogado Argenis José Mosquera, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desistió del presente juicio y de la acción, por cuanto entre las partes se ha logrado una transacción celebrada en fecha 27 de noviembre de 2008 ante la Notaria Pública del Municipio Miranda del Estado Zulia, insertada bajo el No. 81 del Tomo 30, la cual acompaña copia simple.
Este Tribunal mediante auto de fecha 20 de enero de 2009, ordena agregar al expediente la copia simple de la transacción consignada.

DECISIÓN.

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, el desistimiento solicitado por la parte actora en diligencia de fecha 02 de diciembre de 2008, por cuanto tiene plena facultades para hacerlo, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil . ASI SE DECIDE.
.PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 197° Y 149°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.

En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 12::00:.A.M., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 028, del libro de Sentencias. (xv).-
LA SECRETARIA

ABOG. DENNY CUELLO