REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 20 de enero de 2009
Años: 197° y 149°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA ISABEL URBINA DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.569.088, asistida por la Abogada AIDA ENRIQUEZ, Inpreabogado No. 47.669, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N° 734, correspondiente al año 1963. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes.
Se encuentra en la misma que al insertar el acta de Nacimiento de la ciudadana NORA ISABEL URBINA DE COLINA, en los libros de registro de nacimientos, llevados por el Registrador Principal del Estado Falcón asentada con el N° 734 correspondiente al año 1963, se incurrió en anotar el nombre de NORA YSABEL, cuando lo correcto es NORA ISABEL
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material en el acta de nacimiento de la ciudadana NORA ISABEL URBINA DE COLINA. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana NORA ISABEL URBINA DE COLINA, en la forma siguiente: donde colocaron el nombre de NORA YSABEL, debe decir: NORA ISABEL como es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registrador Principal del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 197 DE LA INDEPENDENCIA Y 148 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA.

Abg. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se formo expediente bajo el No. 9895, y se publicó la anterior decisión siendo las 10:30.a.m., a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 026 en el Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA.