REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE (2009).
AÑOS: 198º Y 149º
Presentada la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION, y recaudos que la acompañan por el ciudadano ANGEL DOLORES RODRIGUEZ ORTIZ, debidamente asistido por el Abogado JULIO ORTIZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8580, en contra de la ciudadana YESENIA AURORA PRIMERA REYES. Se le da entrada, fórmese expediente, numérese y déjese constancia en los libros correspondientes.
El Tribunal por encontrar que no existe causa aparente de inadmisibilidad de las contenidas en el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y por encontrar que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, la admite y DECRETA LA INTIMACION, de la ciudadana YESENIA AURORA PRIMERA REYES, domiciliada en el Parcelamiento Carey, Parcela Nº 14, lote A, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, en su carácter de deudora, para que apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado en el termino de diez (10) días de despachos siguientes a que conste en auto la intimación, y dentro de las horas destinadas por el tribunal para despachar (8:30a.m. a 3:30p.m.) las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 40.000,oo), que constituye el capital total no pagado por los créditos otorgados. SEGUNDO: Los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación de todo lo adeudado y calculados de la misma manera. CUARTO: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 12.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogados que representa el veinticinco por ciento (25%) sobre las cantidades reclamadas, más las costas y costos del proceso calculados por este Tribunal al cinco por ciento (5%). Se le advierte al demandado que de no pagar o formular oposición al decreto de intimación en el término indicado se procederá a la ejecución forzada del mismo. Líbrense compulsa de citación a fin de que sea practicada la intimación del demandado de autos.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG: CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 9897. Conste
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG: DENNY CUELLO.