REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 198° Y 149°
Exp. N° 9806.

 SOLICITANTES: CAROL JANETH SANCHEZ DE GOMEZ Y JUAN CARLOS GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 15.702.111 y 16.103.576 respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA BARROSO, inscrita en el Inpre abogado bajo el N° 31308.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A

 En fecha 02 de Noviembre del 2008, los ciudadanos CAROL JANETH SANCHEZ DE GOMEZ Y JUAN CARLOS GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 15.702.111 y 16.103.576 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JOSEFINA BARROSO, titular de la cédula de identidad Nº 7.496.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31308, solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil, en fecha 27 Diciembre del año 2002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se demuestra de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañan en la presente solicitud marcada con la letra “A”; asimismo alegan que no habiendo procreado hijo de la unión, fijaron la residencia conyugal en la Urbanización Cruz Verde Calle 7 Vereda 21, Casa Nº 4, Sector 4 de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, hasta que el día 25 de Mayo de 2.003, convinieron en separarse comenzando en consecuencia la separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpida habiendo transcurrido ya más de cinco (05) años desde entonces, es por lo que acuden ante esta autoridad para solicitar la disolución de la unión conyugal fundamentando la presente acción en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Igualmente declaran que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Octubre del 2008, y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formuló oposición alguna al divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos los ciudadanos CAROL JANETH SANCHEZ DE GOMEZ Y JUAN CARLOS GOMEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 15.702.111 y 16.103.576 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado JOSEFINA BARROSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31308, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 27 de Diciembre de 2.002, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Dch.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10: 30 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 030. Conste
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.