REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 29 de ENERO del Dos Mil NUEVE (2009)
AÑOS: 198º Y 149º


Con vista a la diligencia presentada en fecha 20 de Enero del año 2009, por el ciudadano Ángel Rodríguez Ortiz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Julio Ortiz, mediante la cual solicitan la paralización de la presente causa, hasta tanto no se decida el juicio de tercería que tiene instaurado por ante este tribunal la cual se encuentra en apelación ante el Superior en lo Civil de esta jurisdicción. Este tribunal en razón del principio de la continuidad de la ejecución, contemplado expresamente en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, declara improcedente el pedimento formulado por el solicitante de autos, por cuanto salvo lo dispuesto en el Artículo precedente la ejecución una vez iniciada, continuara sin interrupción. En tal sentido existe prohibición expresa de paralizar los procedimientos en fase de ejecución, y tratándose de que el fundamento de lo solicitado lo constituye un juicio de tercería que se encuentra en apelación, este tribunal en razón de lo establecido en el Artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta la imposibilidad de verificar los supuestos procesales de la referida tercería interpuesta por cuanto la pieza contentiva de la misma se encuentra en el Tribunal Superior Civil de esta Circunscripción.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LOURMARY COVA .