REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
SANTA ANA DE CORO OCHO (08) DE ENERO DE 2009
AÑOS 197 Y 149

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la presente solicitud por declinación de competencia y los recaudos acompañado a la misma, por Rectificación de Acta de Nacimiento incoada por el ciudadano HENRY GREGORIO VILLA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.654, de este domicilio, asistida por el abogado OSCAR V. VILLA CHIRINOS, Inpreabogado N° 71.229, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 29, correspondiente al año 1960, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante HENRY GREGORIO VILLA CHIRINOS, manifiesta que nació el día 18 de Febrero del año 1960, y fue presentada el día 26 de Febrero de 1960. Asimismo, denuncia la solicitante que al momento de elaborarse el Acta de Nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, y por el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco el primer nombre del solicitante en la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, se incurrió en anotar el primer nombre como: HENRRY GREGORIO, cuando lo correcto es: HENRY GREGORIO. Y en el Registro Principal de incurrió en el error de anotar el primer nombre como: HENRI GREGORIO, cuando lo correcto es HENRY GREGORIO.
c.- Acompañó ela solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: Acta de Nacimiento y copia de Cédula de Identidad para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento a favor del ciudadano HENRY GREGORIO VILLA CHIRINOS, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copia de la presente decisión al Ciudadano Coordinador del Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 29 correspondiente al año de 1960, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre deL solicitante en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde aparece el primer nombre como: HENRRY GREGORIO debe decir HENRY GREGORIIO, y no como erróneamente aparece, y en el Registro Principal del Estado Falcón en donde aparece como. HENRI GREGORIO, debe de decir HENRY GREGORIO, como es lo correcto.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Ocho (08) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve .(yb).-
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 9881, asimismo quedó anotada bajo el N° 006, en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA