REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL NUEVE (2.009)
AÑOS: 198º Y 149º

En virtud de haber sido designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Caracas, de acuerdo a comunicación Nº CJ-08-2524, de fecha 20-11-2008, como Jueza Temporal de este despacho, me AVOCO, al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso en el estado procesal en que en se encuentra, quedando a salvo el derecho de recusación que tienen las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y visto el escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2.008, por los ciudadanos JESUS EDUARDO AÑEZ y ARACELIS GARCES, debidamente asistidos por el Abogado VICTOR ALFONSO LOPEZ, en su condición de demandados, y por la parte demandante ciudadano GREGORIO JESUS MORALES MIQUILENA, debidamente asistido por Abogado RICARDO ALBERTO MORALES PEREIRA, mediante el cual de común acuerdo convienen en celebrar transacción en los siguientes términos: Los demandados reconocen ser deudores del ciudadano Gregorio Jesús Morales Miquilena, por una letra de cambio y convienen en cancelarle la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000) por todos y cada uno de los conceptos adeudados. Que dicha cantidad será cancelada en el término de Ciento Veinte (120) días y de la siguiente forma: La cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000) en cheque de gerencia Nº 00000066, de la Entidad Bancaria BaNorte, cuenta Nº 0147 0043 92 2120210000 de fecha 03 de Diciembre de 2.008, posteriormente se realizará un pago en fecha 16 de Febrero de 2.009, por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000), en cada pago que se realice ambas partes vendrán al Tribunal y por diligencia manifestarán el pago y su correspondiente recibo. Igualmente una vez cancelada la totalidad de la deuda, se pedirá a este Juzgado suspender y levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un inmueble propiedad de los demandados y que se encuentra identificado en el libelo de la demanda. Así mismo la parte demandante, con la asistencia de abogado acepta conforme los términos la transacción. Ambas partes se comprometen que una vez cancelada la ultima parte de lo acordado, acudirán al Tribunal a pedir que se declare terminado el presente juicio y a solicitar el respectivo archivo del expediente con la solicitud de que se homologue la presente transacción…”
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, la transacción realizada por las partes
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL NUEVE. AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 149 DE LA FEDERACIÓN. Dch.-

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CECILIA L. HANSEN FANEITE.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 009, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.