REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: 21 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º

“Vistos”
EXPEDIENTE: 0819
DEMANDANTE:


RAFAEL JOSÉ RIERA RÍOS, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-12.587.258, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Vereda 17, Casa N. 24, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: IVÁN CABRERA, venezolano, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 97.890, con domicilio procesal en la Calle Hernández c/c Falcón, Edificio Ferial, Planta Baja, Oficina N. 04, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcón.
DEMANDADO: RAMÓN JOSÉ RIERA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.703.085, domiciliado en la Calle Churuguara, Nro. 18, con Calle Millar, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO ACCIÓN REIVINDICATORIA DE INMUEBLE.

Vistas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 07-01-2008 fue la última actuación en el mismo, con auto dictado por el Tribunal, la cual riela al folio “15”, y no constando ninguna otra actuación en el asunto, y, habiendo transcurrido más de un año de este último acto, se observa que no hubo interés, ni impulso procesal alguno, dando lugar al nacimiento de la figura de la perención de la Instancia, prevista y establecida, expresamente, en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la cual se declara.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente asunto signado con el Nro. 0819, contentivo del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesto en contra del ciudadano: RAMÓN JOSÉ RIERA BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.703.085, domiciliado en la Calle Churuguara, Nro. 18, con Calle Millar, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, seguido por el ciudadano: RAFAEL JOSÉ RIERA RÍOS, venezolano mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-12.587.258, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Sector 2, Vereda 17, Casa N. 24, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 283 ejusdem, no hubo condenatoria en costas.
Archívese el presente expediente y notifíquese a la parte actora.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla
Nota: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, se libraron boletas de notificación y se entregaron al Alguacil del Tribunal para su práctica. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla.


Lic. Josefa López Guillote.
Exp.0819.