REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el escrito presentado por los Ciudadanos: LIC. SONIA CONTRERAS, T.S.U JUANA GARCIA Y ALEJANDRO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, actuando en sus condiciones de Consejeros del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, mediante el cual exponen: “Actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos (160 literal “l” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención, signado con el Nro. OM 375221008, constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por los Ciudadanos JOSÉ LEONEL DELMORAL Y MARILUZ JIMENEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.865.799 y 13.496.375 respectivamente, a favor de la niña …………………….. de Doce (12) años de edad. “En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo Integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- El progenitor de la niña JOSÉ LEONEL DELMORAL, ya identificado se compromete ante este Consejo a depositar en efectivo, la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 40,ºº) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán consignados en este Consejo de Protección. 2) Medicinas cuando lo requiera, según recipe médico. 3) Útiles escolares cunado los necesite. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: JOSÉ LEONEL DELMORAL, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:
DR. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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