REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Mene de Mauroa, 21 de Enero de 2009.
198° y 149°


EXP N° 265-09.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


PARTE ACTORA: NAIJO JHOANA BRACHO NERY.


PARTE DEMANDADA: EDWIN ANSELMO PRIETO RODRÍGUEZ

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Visto el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, realizado en acta de fecha 18/12/2008, por el ciudadano EDWIN ANSELMO PRIETO RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.028.936, a favor de los niños Eduardo José y Estephany Jhoana Prieto Bracho, y vista la aceptación de la ciudadana NAIJO JHOANA BRACHO NERY, titular de la cedula de identidad No. V-12.714.599, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a los derechos de los niños, es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención aquí establecida, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro de este Municipio a nombre de los niños. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SÁNCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA ,

RAMONA DE RODRÍGUEZ

En la misma fecha veintiuno (21) de enero de Dos Mil nueve (2009), y constante de dos (2) folio útil, se publicó la anterior decisión siendo la una y veinte(1:20) post-meridiem. Se registró bajo el No. 02.

LA SECRETARIA ,

RAMONA DE RODRIGUEZ