REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/01/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Medida Cautelar Innominada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 14/01/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 13/01/2009, suscrita por el ciudadano Lenin Bolívar Brito, asistido en este acto por el Abg. Luis Rafael Atienzas Huerta, en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 14/01/2009, se levanta acta de Reenganche, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Medida Cautelar Innominada, en el que se Ordena el Reenganche o Reincorporación al sitio de trabajo y otro de igual status de la parte querellante en la empresa HIDROFALCON, S.A.; acto, seguido, constituido este Tribunal en la sede de la querellada, se procedió a notificar a la Abg. Carolina Cadenas, en su condición de Consultor Jurídico de la querellada, a quien una vez solicito el cumplimiento de la Sentencia, se le insta a la notificada de acta el reenganche o reincorporación del querellante el ciudadano Lenin Bolívar Brito, asistido en este acto por el Abg. Jhonny Ramón Galue Martínez, a su puesto de trabajo o uno de similar status, y en las mismas condiciones en que se encontraba antes del despido; por lo que de seguidas la representante patronal procedió a materializar el reenganche del Querellante Lenin Bolívar Brito al cargo como Superintendente de Protección Integral. Siendo la 1:30 p.m., se da por concluido le presente acto.-
En fecha 14/01/2009, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 012-2009-2.008, constante de treinta y dos (32) folios útiles, debidamente cumplida.