REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/01/2009, se le da entrada a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno la Medida Preventiva de Secuestro sobre un bien inmueble; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 03/02/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 30/01/2009, estampada por el Abg. Alberto Castillo H, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Acción Reivindicatoria, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 12/02/2009, se levanta acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Decreto de Medida de Secuestro emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por Desalojo, intentado por el Abg. Alberto Castillo Hernández, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Bilma Pirona de Morillo, en contra del ciudadano Antonio José Hernández; en dicho acto, el demandado de autos Antonio José Hernández, solicitó al Apoderado Actor un lapso de tiempo para desocupar el Bien Inmueble objeto de la Medida, quien le concedió desde el día de hoy 12/02/2009, hasta el 26/02/2009 para la desocupación del Inmueble. Seguidamente, el demandado se compromete a entregar el inmueble el día 26/02/2009, a las 9:00 a.m., por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, así mismo las llaves del precitado bien. Acto seguido, el Perito Avaluador expresa las condiciones en que se encuentra el bien inmueble, a solicitud del demandante. En consecuencia, el Tribunal se abstiene de practica la Medida que le fuera comisionada, en virtud del convenio entre las partes. Siendo las 12:20 p.m., se concluye el acto.
En fecha 02/03/2009, se dicta auto, el día jueves veintiseis (26) de Febrero de dos mil nueve (26/02/2009), siendo las dos y treinta horas de la tarde ( 2:30 p.m.), compareció por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas el ciudadano ANTONIO JOSÉ HERNÁNDEZ M., parte demandada, quien no se hace asistir en este acto de un profesional del derecho, a fin de hacer entrega formal de la llave de la entrada principal del Bien Inmueble plenamente identificado en autos, según lo acordado en Acta de fecha 12/02/2009, donde el Apoderado Actor Abg. ALBERTO CASTILLO HERNÁNDEZ, le concedió al Demandado hasta el día 26/02/2009, a las 9:00 a.m., para hacer la entrega del Bien Inmueble y dándole cumplimiento a lo convenido en la Ejecución por las partes, hace entrega FORMAL Y EFECTIVA de las llaves del predicho Bien, manifestándole a este Ejecutor, que el mismo se entrega en las mismas condiciones tal y como se dejo constancia en el Acta levantada y se encuentra libre de personas y bienes muebles. Una vez que comparezca por ante este Juzgado la parte actora Abg. ALBERTO CASTILLO H. y reciba las llaves del Inmueble, se devolverá la presente Comisión al Tribunal comitente debidamente cumplida.
En fecha 05/03/2009, se remite la presente Comisión al Tribunal de Origen mediante Oficio N° 050-2009, constante de diecisiete (17) folios útiles, debidamente cumplida.-