REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/01/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno la Desocupación de un bien inmueble plenamente identificado en éste; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 05/02/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Guido B. Leal., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Acción Reivindicatoria, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 17/02/2009, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, intentado por el Abg. Guido B. Leal, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Luz del Valle Álvarez de Álvarez, en contra de los ciudadanos Catherine Krikor, Katty Rezco y José Rezco, causahabientes del demandado de autos ciudadano Jaen Rezco Naalban; en dicho acto, las partes llegaron a un acuerdo por lo que este Tribunal se Abstiene de practicar la Medida de Desalojo sobre el Bien Inmueble plenamente identificado en autos. Siendo las 11:45 a.m., se da por concluido el acto.
En fecha 17/02/2009, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 036-2009, constante de dieciseis (16) folios útiles, debidamente cumplida.