REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 23/01/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno Mandamiento de Ejecución sobre un bien inmueble; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 28/01/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano Omar E. Estrada, donde confiere Poder Apud-Acta, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a las abogadas Adriana S. Estrada V., Ivarski Torres Carrasco y Gleiny González; en consecuencia, se tiene como parte a las abogadas Adriana S. Estrada V. Ivarski Torres Carrasco y Gleiny González, en la presente causa.
En fecha 05/02/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 04/02/2009, estampada por la Abg. Adriana S. Estrada V., donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Acción Reivindicatoria, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 10/02/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia de fecha 09/02/2009, estampada por la Abg. Adriana S. Estrada V., donde solicita la Suspensión de la Ejecución de la Medida de Desalojo a que se contrae el presente Despacho; este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, concede nueva oportunidad y ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 07/08/2009, se dicta auto, por cuanto este Tribunal observa que han transcurrido más de tres (03) meses de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente despacho, contándose desde la fecha de la última actuación; en consecuencia, se ordena su remisión al Tribunal comitente. En esta misma fecha se remite mediante oficio N° 209-2009, constante de 18 folios útiles, sin cumplir, por falta de impulso procesal.-