REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA
En fecha 28/01/2009, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Ordeno Medida Ejecutiva de Embargo sobre un bien inmueble plenamente identificado en autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 09/02/2009, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el ciudadano José T. Rodríguez M., asistido por el Abg. Juan Antonio Páez, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Desalojo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón; y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado; asimismo se acuerda libran oficios de notificación a los organismos competentes.-
En fecha 02/03/2009, se dicta auto, por cuanto la Secretaria Titular de este Tribunal se encuentra de Reposo Médico, la medida fijada para el día 19/02/2009 fue corrida para su efectiva ejecución en fecha posterior a su reincorporación; en consecuencia, la práctica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo se fija el día respectivo, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a los auxiliares designados anteriormente.
En fecha 10/03/2009, se levanta Acta de Desalojo, a fin de darle fiel y estricto cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio seguido por los ciudadanos María C. Cárdenas y José Tomas Rodríguez, representado por el Abg. Juan Antonio Páez, en contra de la ciudadana Carmen María Vásquez; en dicho acto, por cuanto no se encontró persona alguna que abriera la puerta del inmueble en el cual se Ordeno la Desocupación y a solicitud del Ejecutante, se designó un cerrajero quién procedió a abrir las puertas del referido bien inmueble, plenamente identificado; una vez constituido este Ejecutor en el interior del mismo y a solicitada la materialización de la medida, se procedió a inventariar los Bienes Muebles en éste encontrados, los que se pusieron en posesión del Depositario Necesario designado el Licdo. Eliomar Navas, quien los recibió conforme. En consecuencia, libre de personad y de bienes muebles el Inmueble, se entregó totalmente desocupado al Ejecutante el ciudadano José Tomas Rodríguez, asistido en este acto por el Abg. Juan Antonio Páez, quien lo recibió conforme y a su entera satisfacción. Siendo las 12:30 p.m., se concluye el acto.
En fecha 10/03/2009, se dicta auto, cumplido como ha sido el presente Despacho, se ordena la remisión de las resultas del mismo, al Tribunal Comitente. En esta misma fecha se remite mediante Oficio Nº 054-2009, constante de diecinueve (19) folios útiles, debidamente cumplida.