El día de despacho de hoy 26-01-09, a señalamiento del abog. Argenis Martínez, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Constantino Arabadjis, parte demandante en el juicio por intimación seguido contra el ciudadano Addel Salazar Alvarez, se trasladó y constituyó el tribunal Ejecutor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a un inmueble ubicado en la Av. Paraiso de la Urb. Santa Irene de la ciudad de Punto Fijo, con el objeto de proceder a la practica de la medida ejecutiva de embargo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Interviene el abogado actor y señala para ser embargada ejecutivament la parcela de terreno donde nos encontramos constituidos y consigna copia simple del documento de propiedad para que se verifiquen sus datos. El Tribunal Ejecutor deja constancia que por ser un terreno desocupado, no hay a quien notificar y procede a la practica de la medida designando Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ramos Wong, quien aceptó el cargo y se le tomó juramento, el Tribunal lo insta a cumplir con su misión, constatndo la superficie y el estado en que se encuentra el inmuebe estimandolo en CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 50.000,oo). El Tribunal Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una parcela de (310,50m2), ubicada en el Municipio Carirubana y cuyos linderos son: NORTE: (23mts), con terreno del dr. Gregorio Ortega. SUR: (23mts), con terreno del dr. Ernesto Romero. ESTE: (13,50mts), con terreno del dr. Atanasio Arabadis y OESTE: (13,50) con Av. Paraiso su frente, valorado en CINCENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,OO), se deja constancia que enla localidad no existe Depositaria Judicial, por lo que se designa Depositario Provisional al ciudadano Marcos Jesús Pineda Valles, títular de la cédula de identidad Nº.7.568.018, quien cumple con los requisitos de ley, consignando los documentos que lo acreditan, se le tomó el debido juramento, aceptando el cargo y se le impuso de las obligaciones inherentes al mismo. Se acordó oficiar al Registrador Subalterno a los fines que estampe la respectiva nota marginal, agregar los documentos consignados, devolver al juzgado comitente debidamente cumplida la presente comisión y el traslado a la su sede natural. siendo las 10:30 a.m. Es todo.
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