Se practicò el dìa 03-02-2009, en las oficinas de asuntos juridicos de la Empresa PDVSA Petròleo S.A, Mandamiento de Ejecuciòn decretado por el Juzgado II Municipio Carirubana de la Circunscripciòn Judicial del Estado Falcòn, sobre conceptos laborales y cualquier otra asignaciòn patrimonial que correspondan al demandado Ciudadano Deiby Ramòn Riera Diaz, Cèdula de Identidad Nro. 7.565.397, como trabajador al Servicio de la Empresa PDVSA Petròleo S.A, por un monto de Dos Mil bolivares con cero centimos (Bs.2.000), con estrictaobservancia a lo establecido en los Articulos 162, 163 y 164 de la Ley Orgànica del Trabajo, las cantidades de dinero deducidas deben ser depositadas en la Entidad Bancaria Banfoandes Sucursal Punto Fijo, Depositaria Judicial designada.-
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