REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-V-2008-005122
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Johan Hernayz Santander Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.945.304.
Abogado Asistente: Amelia Rodríguez, Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: Maria Eugenia del Valle Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.438.171.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (9) meses de edad.
Se inicia la presente acción por demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Johan Hernayz Santander Cardozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.945.304, debidamente asistido por Amelia Rodríguez, Defensora Pública Octava para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en interés y resguardo de los derechos del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (9) meses de edad, en contra de la ciudadana Maria Eugenia del Valle Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.438.171. En fecha 04/04/08 se admitió la presente demanda, se ordeno la citación de la demandada la cual se configuro en fecha 10/06/08. Vista la diligencia de fecha 11/06/2008, presentada por el ciudadano Johan Hernayz Santander Cardozo, parte accionante en el presente juicio, mediante la cual desiste del procedimiento, en virtud de no tener interés en continuar con la presente demanda, por lo que en fecha 23/07/08 se ordeno la notificación de la ciudadana Maria del Valle Marqués, a fin de que expusiera lo que a bien tenga en relación al desistimiento presentado por la parte actora, dicha notificación se practico en fecha 06/08/08. Ahora bien, transcurrido como fue el lapso de comparecencia de la parte demandada y evidenciándose que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a exponer lo que a bien tenga en relación al referido desistimiento, en consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción del presente auto y entréguese a la parte interesada. Devuélvase documentos originales previa certificación por secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (30) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2008-005122
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