REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 14
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-020684
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana DARLIN COROMOTO TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.196.047, la cual se encuentra asistida por la Abg. MARVELIS MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.448, a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); y del contenido de las mismas se observa que en fecha 17/12/07, momento en que la peticionante solicito a este Despacho Judicial la devolución de la documentación original que constaba en actas, siendo ésta la última actuación que consta en autos, además que la parte actora no haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial mediante autos de fechados en 26/11/07 y 06/12/07, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de acuerdo con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem; norma supletoria a la cual nos remite el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, ésta Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio Nro. 14 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
ABG. THAIRYT HERNÁNDEZ
YLV/TH/Yceberg.-
AP51-S-2007-020684
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