REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, doce (12) de enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: IH31-L-2006-000030
PARTE ACTORA: PUBLIO ANTONIO RAMOS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.857.719.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN A. LUGO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 en su condición de Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADADA: FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGIÓN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA ELENA PABON MARIN, inscrita n el Inpreabogado bajo el N° 63.330
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy Doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) entre el ciudadano PUBLIO ANTONIO RAMOS PEROZO, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° 7.857.719, parte actora asistido por el abogado JONATHAN A. LUGO C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.043 en su condición de Procurador del Trabajo y la Abogada CLAUDIA ELENA PABON MARIN, inscrita n el Inpreabogado bajo el N° 63.330, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO REGIONAL DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGIÓN) parte demandada en la presente causa. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La Apoderada judicial de la parte demandada hizo entrega a la parte actora de un cheque N° 00001886, de la entidad Bancaria BANCORO, a cargo de la cuenta N° 0006-0001-61-0016000501, a favor del ciudadano Ramos Perozo Publio, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CURENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F. 1.546,45), por conceptos de prestaciones sociales reclamadas en el presente juicio, en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes.
SEGUNDO: La parte actora recibió y manifestó su aceptación, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados y que nada más le adeuda la parte demandada, ni tienen que reclamar ni en el presente, ni en el futuro, en virtud de la relación laboral que existió entre ellos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Doce (12) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
NOTA: Siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALY MUÑOZ
Sentencia N° PJ0022009000001
MMMF.
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