REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: IP31-L-2008-000030
PARTE ACTORA: ENRI RAFAEL BRAVO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.657
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANNY KARIELIS MEDINA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.775
PARTE DEMANDADADA: COOPERATIVA COCRETPP
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MANUEL CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 9.587.609 en su condición Presidente de la COOPERATIVA COCRETPP.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618
TERCERO INTERVINIENTE: PDVSA PETROLEO, S.A. Y LA COOPERATIVA ETRAIN R.L.
APODERADO JUDICIAL DE PDVSA PETROLEO S.A COMO TERCERO INTERVINIENTE: JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.342
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día Catorce (14) de Enero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la parte actora ciudadano ENRI RAFAEL BRAVO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.174.657 asistidas por la abogada ANNY KARIELIS MEDINA PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.775 y la parte demandada COOPERATIVA COCRETPP, representada por el ciudadano JESUS MANUEL CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 9.587.609 en su condición Presidente de la COOPERATIVA COCRETPP, por su apoderado judicial abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.618. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El Represente Legal de la parte demandada en nombre de su mandante acordó hacerle entrega formal a la parte actora de un cheque de gerencia por concepto de prestaciones sociales adeudadas en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes, en un lapso no mayor de Quince (15) días continuos, es decir, antes del día jueves veintinueve (29) de enero de 2009, por ante la URDD de este Circuito, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 9.000,00).
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que acepta conforme el acuerdo celebrado antes indicado, libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago en el término acordado nada le adeudará a la parte actora, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada.
TERCERO: Asimismo la parte actora y demandada acuerdan que en caso de incumplimiento del pago y termino aquí acordado la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución establecida en el capitulo VIII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo designándose un único experto a fin de determinar los conceptos de interese moratorios e indexación o corrección monetaria sobre la cantidad aquí acordada conforme el artículo 185 ejusdem. Quedando en consecuencia la parte demandada condenada al pago de las costas y costos procesales del presente juicio.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido la audiencia preliminar y el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 198 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: Siendo las 10:45 a.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.
Sentencia N° PJ0022009000007
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